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REVISTA DE LA HERMANDAD DEL VALLE DE LOS CAÍDOS
Nº 97 – Enero de 2005 (Extraordinario)
EUROPA: COMUNIDAD DE VALORES U ORDENAMIENTO JURÍDICO
Por Robert Spaemann [1]
Nadie con aspiraciones intelectuales habla ya del bien y del mal. Hoy día
todo el mundo habla de valores. Los partidos debaten sobre los valores
fundamentales. Las constituciones se conciben como ordenamientos de valores. Y
en todas partes se discute si vivimos en una época de decadencia de valores o de
transformación de valores. Las iglesias se presentan a la sociedad menos con el
propósito de proclamar la voluntad de Dios y de dar testimonio de la
resurrección de los muertos que con la oferta de estabilizar la sociedad
mediante la transmisión de valores y de dar a los jóvenes una orientación de
valores. La OTAN, según el primer ministro inglés, ya no debe defender
territorios sino valores. Está llamada a proteger la comunidad de valores
occidental y desde hace poco también a contribuir a su difusión combativa.
El discurso sobre los valores lleva consigo una profunda ambigüedad.
Remitirse a los valores o es trivial o peligroso. O mejor dicho: el discurso
sobre los valores es trivial y peligroso a la vez. Es peligroso por su
ambigüedad; es trivial en tanto en cuanto cualquier sociedad comparte
determinadas valoraciones. El número de cosas que apreciamos y que aborrecemos
en común en las sociedades modernas y desarrolladas ha descendido, en relación
con formas de vida más antiguas. También puede expresarse positivamente el mismo
hecho, diciendo que ha aumentado la diversidad de las formas de vida, de las
convicciones y valoraciones. En estas circunstancias, se habla de pluralismo, un
concepto que posee más bien connotaciones positivas. Pero también en las
sociedades pluralistas existe un contingente irrenunciable de aspectos comunes,
un repertorio de asociaciones vinculado a conceptos públicamente importantes. La
comunidad de asociaciones se fundamenta sobre una base común de recuerdos. En la
familia existe el «¿Te acuerdas todavía de…?» que reúne a todos en una
conversación común. También las naciones poseen un patrimonio de esta índole. En
él se basan por ejemplo las fiestas oficiales. Una sociedad radicalmente
pluralista no puede celebrar fiestas comunes. Esto es una gran pérdida.
Hay que tomar conciencia: el pluralismo tiene un precio. Y el precio que
postula el pluralismo total es demasiado elevado. Destruiría cualquier cultura
desarrollada y haría imposible la convivencia de los hombres. Existen, con todo,
determinadas valoraciones cuya aceptación general resulta irrenunciable en una
sociedad pluralista. A ellas pertenece la estimación de la tolerancia, es decir,
de la disposición de respetar a los hombres y de no intervenir en la esfera de
su libertad personal incluso en el caso de que sus convicciones, valoraciones y
formas de vida discrepen de las propias. Este respeto encuentra su expresión en
el derecho, en un ordenamiento jurídico liberal. Es el derecho el que
independiza hasta cierto punto al individuo del respeto voluntario y de la
tolerancia, e incluso de la consciencia de sus conciudadanos, al obligarle a
respetar esta esfera de libertad. Cualquier ordenamiento jurídico es un
ordenamiento coercitivo. Sólo de este modo se puede garantizar la libertad de
todos. Las leyes obligan a la obediencia también a aquellos que no están
conformes. Suena desagradable, pero lo mismo puede expresarse -de modo más
amable- diciendo que las leyes del moderno estado de derecho no prescriben que
uno esté de acuerdo con las valoraciones que constituyen su fundamento.
Al hablar del peligro del discurso sobre la comunidad de valores quisiera
dirigir la mirada hacia la tendencia a sustituir paulatinamente y cada vez más
el discurso sobre los derechos fundamentales por el discurso sobre los valores
fundamentales. No me parece inocuo de ninguna manera. Es cierto -como dije al
principio- que a la codificación de derechos y obligaciones, mediante una
constitución, subyacen valoraciones y estimaciones. Y es importante que en una
comunidad se apoyen y se difundan públicamente tales valoraciones fundamentales.
No es apetecible la situación en la que se halla un país como Argelia. Allí la
realización de la voluntad mayoritaria fue obstaculizada por una dictadura
militar, precisamente porque esta voluntad mayoritaria no quiso una democracia
occidental sino el derecho islámico. En esta situación sólo queda la elección
entre dos dictaduras distintas, una tradicional y democrática, y otra de
minorías, emancipadora. Un parlamentarismo restringido a un derecho electoral
general y delimitado por derechos fundamentales sólo puede existir si la mayoría
del pueblo lo quiere así. Precisamente esto puede ser fomentado por las
instituciones jurídicas, pero no se puede garantizar. Si el Estado pretende
garantizarlo tiene que convertirse en lo que justamente debería excluir: en una
dictadura de opiniones políticas, o, como se dice hoy eufemísticamente, en una
«comunidad de valores».
Sin ninguna duda el Tercer Reich ha sido una comunidad de valores. Se
denominó «comunidad popular». Los valores que en aquel entonces se consideraron
supremos -nación, raza y salud- se colocaron, por supuesto, por encima del
derecho y del Estado, y, al igual que en los estados marxistas, el Estado no era
más que una agencia de valores supremos. Por este motivo, el partido que se
había comprometido inmediatamente con estos valores, se hallaba siempre por
encima del Estado. Ahora bien, ciertamente se producen con frecuencia
situaciones en las que los ciudadanos se niegan a obedecer a una ley porque esta
ley contradice sus convicciones con respecto a lo que son los derechos
fundamentales del hombre. Pero existe un peligro allí dónde el poder estatal
-alegando valores más elevados- se considera legitimado para prohibir algo a los
hombres sin fundamentación legal. A continuación enumeraré cinco ejemplos de
este peligro:
1. Desde hace algunos años se ha introducido un concepto en la esfera
política que jurídicamente no tiene derecho de ciudadanía en ella: es el
concepto de «secta». «Secta» es una expresión negativamente connotada con la
cual las iglesias cristianas tradicionales designan a comunidades cristianas
menores que se han separado de estas iglesias a causa del credo o de la praxis
religiosa. En el lenguaje del ordenamiento jurídico estatal este concepto carece
de lugar. Cualquier agrupación de ciudadanos fundada sobre la base de
convicciones comunes en tanto en cuanto no infrinja las leyes vigentes o fomente
esta infracción debe ser indiferente para el Estado. Pero desgraciadamente esto
ya no es el caso. Las sectas se someten a observación estatal, el Estado está
advirtiendo contra ellas y sus socios son alejados en la medida de lo posible de
cargos públicos. En las recientes apreciaciones políticas las sectas son
comunidades que se definen por convicciones comunes, convicciones que discrepan
de las de la mayoría de los ciudadanos o de la clase política. El criterio para
el carácter de secta es que además hacen propaganda misionera en favor de su
convicción, poseen una fuerte cohesión interna, y a menudo también una sólida
estructura jerárquica, así como a veces una personalidad carismática el que las
dirige.
Puesto que todos estos criterios son vagos y que hasta la fecha en los
estados liberales no está prohibido pertenecer a estas comunidades, la acogida
en el catálogo de las sectas es una decisión discrecional de los detentores del
monopolio de la interpretación pública. La persecución se realiza, por lo
general, mediante una presión informal, sobre todo a través de la discriminación
de sus socios. ¿Por qué un Estado puede estar en contra de las sectas? Sólo
porque empieza a considerarse a sí mismo como «comunidad», como comunidad de
valores, como magna iglesia que excluye a las comunidades de disidentes. El
presidente del Estado francés designó no hace mucho a la tolerancia como uno de
los tres valores supremos que debe interiorizar cada ciudadano. La tolerancia
frente a la alteridad es valiosa, porque vale la pena respetar el hecho de ser
uno mismo, la identidad. Tolerancia significa admitir la alteridad étnica,
cultural, sexual o de convicción. La tolerancia es un valor elevado porque se
fundamenta en la dignidad humana del individuo. Puedo exigir respeto frente a mi
convicción, también de aquel que la considera equivocada, porque el respeto no
se dirige al contenido de mi convicción sino a mí mismo que me identifico con
ella. Si el otro considera mala la convicción intentará disuadirme, si me quiere
bien. Discutiremos, pero a la vez nos toleramos. La fundamentación de la
tolerancia en la convicción de la dignidad de la persona constituye una
fundamentación sólida. Ahora bien, allí donde la tolerancia se eleva a valor
supremo, allí donde ella misma se coloca en el lugar de las convicciones que hay
que respetar, se vuelve infundada y se anula a sí misma.
El postulado de respetar otras convicciones se convierte entonces en
exigencia de no tener convicciones que hagan posible considerar equivocadas las
opuestas; convicciones que uno no esté dispuesto a convertir en hipótesis
disponibles. Por tanto, convicciones que uno intenta llevar a otros y con ayuda
de las cuales uno intenta disuadir a otros de las suyas. Tener convicciones
entonces ya se considera una intolerancia. El postulado de tolerancia se
transforma en una dogmatización intolerante del relativismo como cosmovisión
predominante, que convierte al hombre en un ser irrestrictamente disponible para
cualquier tipo de imposiciones colectivas. La etiqueta que se acuña para
denominar a las convicciones es la de «fundamentalismo». John Rawls, que
ciertamente no es sospechoso de fundamentalismo, ha puesto de relieve
recientemente que una frase como «fuera de la iglesia no hay salvación» no tiene
por qué oponerse de alguna manera a una sociedad liberal mientras no se intente
obligar a los hombres a su salvación mediante el brazo del Estado. Las iglesias
cristianas están mal orientadas si unen su crítica de las sectas a la del Estado
y no protegen a esos grupos, incluso si consideran equivocadas sus convicciones.
Si esas iglesias siguen mermando su número como hasta la fecha, será, de todos
modos, una cuestión de tiempo el que sean percibidas públicamente como sectas.
En Hans Küng ya se puede leer ahora que la Iglesia católica es una gran secta y
si se adoptan los criterios mencionados, ni siquiera es equivocado. Ahora el
brazo estatal empieza a dotarse de una religión civil. Las conquistas duramente
adquiridas del estado de derecho liberal se vuelven a perder si el Estado se
comprende como comunidad de valores; incluso cuando es una comunidad «liberal»
de valores que entiende el liberalismo como cosmovisión en vez de como
ordenamiento jurídico. La persecución de las sectas es un indicador bastante
seguro del peligro inminente: el peligro del totalitarismo liberal.
2. Otro indicador se presenta cuando se recurre a las instituciones
estatales para boicotear determinadas posturas políticas conformes con la
constitución. Así en Alemania -al contrario de lo que ocurre por ejemplo en
Suiza- se intenta impedir una discusión pública sobre la cuestión de la
inmigración tabuizando como indecentes las posturas restrictivas o el
autoentendimiento étnico-cultural de la nación, y relacionándolos con la
violencia contra los extranjeros. El autoentendimiento de un Estado no debe
exponerse al riesgo de un discurso democrático. Hay que asumir, sin embargo, que
esto ocurra en la polémica política. Y no se corre ningún riesgo si se realizan
manifestaciones «contra la derecha»; pero es peligroso si el Estado y hasta el
propio presidente federal alemán organiza estas manifestaciones y les concede
sus bendiciones. Además, es una declaración pública de la impotencia estatal. El
instrumento del estado contra la ilegalidad y la violencia -de autóctonos contra
extranjeros y de extranjeros contra autóctonos- es la policía; está además la
educación cívica, que debe inculcar el respeto de posturas derechistas e
izquierdistas, así como el rechazo de la violencia, sea cual sea su
justificación. El Estado como «pacto contra la derecha», esto significa
comunidad de valores en vez de Estado, y en esta situación deben sonar las
campanas de alarma.
3. Finalmente también es un indicio más la cuarentena que se impuso a
Austria hace algunos años. Residencias de refugiados se incendiaron en Alemania;
se persiguió a algunos inmigrantes en España; neonazis se manifestaron en
Suecia: nada de esto ocurrió en Austria. Y las minorías en Francia no pueden ni
soñar con el estatuto de minorías que tienen los eslovenos en el Land austriaco
de Carintia. Pero esto no tenía importancia. No se trataba en modo alguno de
derechos y su infracción, sino de valores y su articulación verbal. Era cuestión
de political correctness. Se trataba de que no se suspendiera la
pacífica formación del gobierno en Viena por razón de algunos desaires verbales
de un político comprometido de partido. En este caso, según el informe de tres
«sabios», el derecho venció afortunadamente sobre la comunidad de valores, hecho
que no impidió, por cierto, que el gobierno federal alemán continuara todavía
algún tiempo con la proscripción del vecino. Poner en juego las valoraciones
comunes es válido mientras se trate de cuestiones de inmigración en un Estado o
de acogida en una federación de Estados. Puesto que no existe ninguna exigencia
jurídica, ningún Estado tiene que justificar sus criterios de selección frente a
los solicitantes. Se permite, por principio, cualquier «marginación», sea por
razones religiosas, por profesión, nacionalidad o fortuna. No existe derecho
humano al derecho de ciudadanía en todos los países. En cambio, según la
concepción jurídica europea es inadmisible sustraer o restringir los derechos de
ciudadanía por una de esas razones.
4. El cuarto ejemplo es la guerra de Kosovo. Ya dejó entrever lo que
iba a suceder y lo que de hecho sucedió con la guerra de Iraq. Como es sabido,
esta guerra se llevó a cabo en nombre de «nuestros valores». Una guerra de
intervención para impedir el destierro de todo un pueblo de su patria sirve sin
duda a una «causa justa». (Sin embargo, uno se extraña de que el ministro alemán
de Asuntos Exteriores sólo en el momento en el que se produjo este caso,
descubrió que existen guerras de agresión a favor de una causa justa). Sin
embargo, llevar a cabo una guerra de esta índole era incompatible con el derecho
internacional vigente, hecho al que remitieron, entre otros, Henry Kissinger y
Helmut Schmidt. El derecho internacional reconoce exclusivamente la guerra de
defensa contra agresiones al propio territorio o al territorio de Estados
aliados. Lo que da que pensar es que el nuevo estado de cosas no condujo a una
revisión de la condena de la guerra de agresión por parte del derecho
internacional -a través de una definición precisa de reconocidas razones de
justificación de una tal guerra- ni tampoco a la rescisión de los Acuerdos
contrarios en vigor hasta el momento. Los «valores» de los que se trataba daban
más bien autorización a aquellos que actuaban en su nombre para ignorar
simplemente las normativas jurídicas vigentes. También aquí, el que actúa en
nombre de la comunidad de valores se sitúa por encima de la ley. Hubo un tiempo
en que esto se llamaba totalitarismo.
5. Mi último ejemplo es el más dramático. Se trata de la conferencia
de la ministra alemana de justicia, Zypries, en octubre del 2003 en la
Universidad Humboldt de Berlín, en la que abogó por una liberación del uso de
embriones humanos producidos in vitro para fines de investigación. Su
argumentación tenía la forma de una ponderación de valores. Para ella, tanto la
existencia del embrión como la libertad de investigación son valores. Hay que
ponderarlos y como resultado de una tal ponderación habría que dar la
preferencia a la libertad de investigación. No quiero indagar aquí en los
criterios de la ministra y tampoco en su definición de la persona a la que por
cierto no sólo pertenece la autoconsciencia actual -personas que duermen,
lactantes y dementes geriátricos no serían personas según esta definición- sino
también en el propio hecho de ser reconocido. Lo que no está reconocido como
persona no es persona. Lo que tiene que interesarnos en este orden de ideas es
el hecho de que aquí se considera el derecho a la vida como «valor» que debe
ponderarse respecto de otro valor y que hay que sacrificar en determinadas
circunstancias a este otro. En este caso triunfa naturalmente la libertad de
investigación. Es un derecho fundamental incondicional. El especialista en
derecho público Martin Kriele llamó la atención ya hace muchos años sobre el
tema de los derechos incondicionados. La exigencia de respetar el derecho de los
demás no es lo que los garantiza, porque de antemano está a un nivel inferior.
El valor de la libertad del arte no tiene que medirse con el derecho de un
hombre a que su coche no sea enterrado en hormigón. Y «nunca en la historia de
la constitución de la libertad de investigación se le ocurrió pensar a alguien
que Galileo debía haber tenido el derecho de instalar, sin previa autorización
del propietario, su telescopio para observar el cielo en tejados ajenos que
tuvieran una ubicación más favorable; ni aunque la ponderación entre la libertad
de la ciencia y el derecho a la propiedad condujera, en este caso, a una
prelación de la libertad de la ciencia».
Sólo en la República Federal alemana de los años setenta esto, de pronto,
habría cambiado. Los artistas y científicos debían tener derecho a desfogar su
individualismo autónomo sin tener que respetar los derechos de sus
conciudadanos. Afortunadamente esta nueva idea todavía no se ha trasladado al
ámbito de la decisión responsable. Ésta presenta más bien el siguiente aspecto:
el trompetista puede tocar su instrumento donde y las veces que quiera, pero no
a costa de nuestro descanso nocturno; el artista puede enterrar coches en
hormigón, pero no el nuestro; el científico puede utilizar libros, microscopios
y observatorios, pero no los de otras personas sin su autorización; y todo esto
sin lugar a dudas. Pero si los sujetos que están en la base de todos los valores
y todas las valoraciones se entienden ellos mismos como «valores», entonces su
estatus jurídico se convierte en un objeto de ponderación y los criterios de
esta ponderación se determinan por las valoraciones de aquellos que son capaces
de salirse con la suya del modo más efectivo. Los más débiles fracasan.
A mi modo de ver el discurso de la comunidad de valores es la expresión
paradójica de un relativismo moral y político. Charles Péguy lo llamaba
«modernismo» y modernismo significaba para él «no creer, lo que se cree». Lo
bueno y lo malo, lo bello y lo feo, lo honrado y lo abyecto, todo esto sólo
sería la expresión de valoraciones subjetivas, individuales o colectivas. Todos
valoramos, pero los relativistas occidentales enseguida ponen sus valoraciones
entre paréntesis. Y lo que permanece fuera de los paréntesis es precisamente el
relativismo, que confunden con la tolerancia y mediante este truco lo proclaman
como valor supremo. Pero dado que a todo el que tiene determinadas convicciones
que no está dispuesto a poner en juego se le considera intolerante y puesto que
con la intolerancia no parece haber tolerancia, el postulado de tolerancia se
anula a sí mismo. Sólo es válido en un contexto relativista. Pero ¿qué significa
entonces «comunidad de valores?». No es la comunidad no institucionalizable y
oculta de aquellos que humildemente intentan conocer y hacer el bien, sino más
bien la sociedad organizada de aquellos que presumen de haber encontrado la
verdad; se podría decir que es una parodia de la iglesia cristiana, pues la
verdad que sostienen proclama paradójicamente que respecto del bien y del mal no
existe la verdad.
Los derechos humanos son algo respecto de lo cual hemos creado un consenso.
El intento de mover también a hombres de otras culturas a reconocerlos falla
precisamente en este concepto de comunidad de valores. Pues, si «nuestros
valores» son el resultado de nuestra historia y de nuestras opciones, entonces
no hay ningún motivo -excepto los de política del poder- para obligar a otros a
aceptar nuestras opciones, por ejemplo, a aceptar que la dignidad humana debe
concretarse en todas partes a través de las instituciones de las democracias
parlamentarias y de los derechos humanos individualistas. Pero los valores en
realidad nunca son algo a lo que optamos, sino algo que precede a las opciones y
fundamenta estas opciones; por tanto, aquello en lo que creemos realmente.
Aquello por lo que hemos optado y seguimos optando a causa de esta fe: eso es un
ordenamiento jurídico.
La base de los valores de un ordenamiento jurídico moderno exige que los
derechos de los ciudadanos, o de un grupo de ciudadanos, no dependa del hecho de
que estos ciudadanos compartan esa base de valores y obedezcan las leyes,
incluso si esta obediencia es simplemente la que se dispensa a un poder de
ocupación extranjero para posibilitar que la vida siga en el propio país. Se
obedece, pero no por pertenecer a su comunidad de valores, sino porque uno
conoce el valor de la paz interna, pax illis et nobis communis
como escribió San Agustín.
La futura Europa sólo podrá ser una comunidad jurídica en la que todos los
ciudadanos de los países de tradición europea encuentren un techo común, si
posibilita y protege comunidades con valoraciones comunes, pero renunciando ella
misma a ser una comunidad de valores.
[1] Robert Spaemann es profesor emérito de la
Universidad de Munich y su obra filosófica está dedicada fundamentalmente al
ámbito de la filosofía práctica.
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