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Altar Mayor - Nº 97 (15)
Tuesday, 18 January a las 12:45:39

Altar Mayor

REVISTA DE LA HERMANDAD DEL VALLE DE LOS CAÍDOS
Nº 97 – Enero de 2005 (Extraordinario)

LA CRISIS DE LA PROPIEDAD
Por
Dalmacio Negro [1]

1. Está tan sutilmente difundida una cierta mentalidad hostil en relación con la propiedad que, aunque sin duda a la inmensa mayoría le gustaría en principio ser propietaria, paradójicamente casi puede considerarse una pérdida de tiempo defender su sentido y su necesidad. Los que comprenden que es el principal o uno de los principales problemas de nuestro tiempo, que va más allá de lo económico, consideran el caso por perdido, y los más sensibles al tema suelen limitarse a disquisiciones más o menos técnicas sin ir al fondo del asunto, limitándose a aseverar que sin la garantía de derechos de propiedad no hay mercado y que los impuestos -que siempre van contra la propiedad- no deben ser excesivos.

Las causas de la crisis de la propiedad son esencialmente políticas. La crisis refleja por una parte la decadencia de la libertad y la conciencia de la crisis constituye, por otra, en una especie de feed-back, una razón principal de su decadencia. Estrechamente ligada al progreso del estatismo, esta crisis es el resultado de un proceso histórico. Y la mentalidad estatista a él asociada, se ha apoderado de tal manera de las mentes, que resulta muy difícil hablar de las tradiciones de la libertad y de lo que ésta significa.

La propiedad reviste dos formas principales: la propiedad productiva, que como la tierra o el capital puede crear más propiedad, y la propiedad personal, que como la vivienda, los vestidos o las joyas, sirven exclusivamente para ser usadas; por supuesto, hay formas intermedias, por ejemplo, los automóviles. En torno a estas cosas se ordena el derecho con el fin de proteger la posesión y regular las modificaciones de la titularidad, en suma, el mercado. Pero todas las formas de propiedad, a pesar de la aparente gran difusión de la misma que ha acompañado al enorme aumento de la riqueza, sometidas a pseudopolíticas presiones sociales están hoy en grave crisis; es probable que ese aumento de la riqueza, a pesar de todo, contribuya a la despreocupación por la naturaleza de la propiedad y su significación moral y política.

En primer lugar, aquí se alude someramente a las causas históricas, puesto que siguen vigentes; se hace luego una breve consideración filosófica de lo que parece ser la principal causa intelectual de la mentalidad contraria a la propiedad; y, finalmente, se resumen los argumentos a favor y en contra de la propiedad.
 

2. Desde la aparición del Estado (ss. XV-XVI) hasta la revolución francesa, la Familia, sólidamente enraizada, era su contrapunto, y la Propiedad, una realidad indiscutible ligada a aquélla, era el de la Soberanía. El derecho de propiedad, que consideraba relaciones entre cosas, se concebía como prolongación o aspecto natural material de la familia y garantía, tanto de su estabilidad, permanencia y continuidad en el tiempo como de la independencia y la libertad. Debido a estas ideas, una de las primeras cosas que hizo sin embargo la misma revolución fue distribuir la gran propiedad confiscada a las llamadas manos muertas -Iglesia y aristocracia- para crear un gran número de propietarios, a lo que por cierto se debe, se ha dicho muchas veces, la relativa estabilidad de Francia. El fisiócrata Mercier de la Riviére decía todavía como algo evidente en la Asamblea revolucionaria francesa, que «la propiedad es la medida de la libertad». La propiedad daba la independencia que hacía posible el ejercicio de la libertad al conferir una suerte de poder social, aunque fuese pequeño: asociaba la libertad y la independencia. Sin embargo, paradójicamente, justo a partir de ese mismo momento empezaron a disociarse la libertad y la independencia, al aparecer la Nación, un conjunto de individuos -de hecho la sociedad burguesa-, como titular colectivo de la soberanía en lugar del rey: la independencia nacional y los intereses de la Nación como un todo pasaron a ser más importantes que las personas, las familias y los grupos sociales que la componen. Y, en aparente contradicción, a partir de ese momento la propiedad empezó a tolerarse en función de los intereses de la soberanía nacional, es decir, al servicio de la Nación entendida políticamente; dejó de ser considerada la garantía de la independencia en que se apoya la libertad frente al poder político. Anteriormente, la propiedad se concebía frente al rey, titular de la soberanía y dueño del Estado, que tenía también sus propiedades. Ahora, al ser la Nación -fundamentalmente en el primer momento y durante mucho tiempo el tercer estado, la burguesía de propietarios- el soberano titular como el conjunto de los ciudadanos, no se podía concebir de la misma manera, sino dentro de ese conjunto al que pertenece todo. En torno a la propiedad se contrapuso, pues, el ciudadano -el individuo con conciencia de formar parte de un todo superior a la familia- al hombre libre, atribuyéndosele una superioridad moral sobre este último.

La soberanía, que es la esencia de la estatalidad, tiende por definición a la centralización de todo poder en el Estado. Así que la propiedad, en tanto confiere con la independencia un cierto ámbito de poder social -libertad política-, constituye para aquélla un obstáculo y un peligro y, por tanto, un poder a abatir. Además, la soberanía en cuanto expresión de la unidad política de la nación es mucho más enérgicamente centralizadora que la soberanía dinástica, a fin de cuentas familiar, sobre el pueblo, el conjunto de las familias. Y de esta manera, la soberanía nacional, con su lógica centralizadora, se enfrentó al principio indirectamente a la propiedad y de la mano de la soberanía empezaron a abrirse paso las ideas colectivistas. Como dijo elocuentemente algo más tarde el contradictorio Proudhon sintetizando un sentimiento que comenzaba a expandirse, «la propiedad es un robo». Y como la soberanía -los gobiernos- tiene como una finalidad principal el hacer justicia, se encontró una buena justificación moral para regular cada vez más la propiedad al servicio de la colectividad, inutilizándola sutilmente como contrapoder al imponer la justicia en la sociedad.

Todo el pensamiento y la práctica modernos consideraban un fin principal del Estado, después de la protección de la vida, la seguridad de la propiedad. Así lo estableció inercialmente el muy difundido artículo 544 del Código Civil francés, profusamente copiado e imitado, al recoger en su primera parte la vieja definición romanista, por lo que fue muy criticado. Decía: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta». Sin embargo, advertía: «siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos». Con el tiempo, la aparición de la «cuestión social», suscitada por el cambio de la imagen de la sociedad debido a la industrialización, al reconocimiento de la primacía de la sociedad sobre la familia -la sociedad, un conjunto de individuos en vez del pueblo, el conjunto de las familias-, y la ayuda del derecho administrativo, que como dijera Schumpeter desempeña en el continente el papel que correspondía a la economía política en Inglaterra, todo ello favoreció que llegase a ser más importante lo que dispusieran las leyes y los reglamentos relacionados con la propiedad, que el derecho de gozar y disponer de las cosas de manera absoluta, con libertad. El artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea viene a decir lo mismo que el Código Civil francés: «Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condi-ciones previstos por la ley y a cambio, en un tiempo razona-ble, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general». En último término, la propiedad depende de lo que decida el legislador con la excusa del interés general.

Tocqueville había anunciado proféticamente tras la revolución de 1848 que la lucha en torno a la propiedad, agudizada por las ideas democráticas que excitan fácilmente el sentimiento de envidia -lo que ha llamado G. Fernández de la Mora titulando un libro La envidia igualitaria-, caracteizaría y determinaría el porvenir. Infería justamente de ahí la posibilidad de dos formas de democracia incompatibles entre sí: una en la que la libertad de la propiedad siguiera siendo garantizada por el derecho y otra en la que la propiedad se desvincularía de la libertad y sería protegida a lo sumo como una posesión. Y en la práctica comenzó poco a poco lo que ha llamado Carl Schmitt la revolución legal, orientada a transformar si no a anular con los más diversos pretextos el derecho de propiedad, considerado intangible y natural durante siglos.

La sustancia de la soberanía consiste, desde la innovación introducida por Bodino al unir a la soberanía política la jurídica, en la capacidad y el derecho de la primera a hacer las leyes. La ley, un medio de conocimiento del Derecho, igual que la costumbre, se convirtió así en el mundo moderno en la fuente del Derecho. Y las leyes y los reglamentos, es decir, la Legislación que produce la soberanía estatal, cuya esencia estriba, pues, en que el poder político puede crear legítimamente el derecho, han usado y abusado de este derecho de entremeterse en la propiedad alegando los fines más sublimes, todos ellos sociales; sobre todo a partir de la revolución de 1848, momento en que la ley perdió su verdadera finalidad de proteger y garantizar las libertades convirtiéndose en instrumento de la política interior. Talleyrand comprendió perfectamente que a la soberanía nacional no le interesaba tanto la ley en sí como una apariencia de ley, pudiendo decirse que ocurrió lo mismo con la propiedad.

Una causa directa fue, efectivamente, la visión moral de la propiedad, que se contrapuso a la política y jurídica: antes era una relación entre cosas; ahora pasó a ser vista como una relación entre hombres o entre hombres y cosas. El jurista francés León Duguit resumió el asunto hablando de la «función social de la propiedad»; concepto que, ligado al de justicia social, sirvió de argumento para ir vaciando de contenido el derecho a la propiedad cuando no para eliminarlo de raíz, como ocurrió en la primera mitad del siglo XX en la Unión Soviética y en los países por ella influidos.

Primero, tímidamente, el Estado Social inventado por Bismarck e inspirado por Von Stein, luego el Estado Social y Democrático de Derecho, finalmente la versión moderada -«liberal» por decirlo así- del Estado Total Soviético, el Estado Total de Bienestar, han hecho de la propiedad el centro directo e indirecto de la actividad estatal, llegando a ser el Estado el único propietario de hecho al ponerla al servicio de sus fines sociales; de modo que en la medida en que se conserva es gracias a su eficacia productiva y por una cierta inercia histórica. El caso es que casi nadie considera ya la propiedad una libertad protegible erga omnes o un derecho natural que nace del ejercicio de la libertad, sino sólo un derecho reconocido por el Estado si lo admite y en la medida en que lo considere conveniente. De hecho, se sigue respetando formalmente con tal que no afecte al llamado interés público, es decir, al poder público, pero siempre subordinada a su función social, colectiva. Las formas de argumentarlo y justificarlo son muy variadas y bien conocidas, aunque algunas son más sutiles que otras; pero, en conclusión, la propiedad ha dejado de ser en la práctica la institución fundamental de la sociedad ocupando su lugar el Estado y las instituciones públicas políticas y, por tanto del Derecho, en contra de lo que pensaban por ejemplo David Hume, Adam Smith y otros muchos antes y después, que en realidad no decían nada nuevo ni original.

Tras la caída del Imperio Soviético se ha resucitado la idea de que para que funcione la economía de mercado es impresindible garantizar el derecho de propiedad; pero no por razones de justicia, de realismo político o reconocimiento de una libertad anterior al Estado que necesita ser protegida, sino de eficacia, una eficacia, por cierto, sólo cuantitativa. Sin embargo, después de todo, el mercado es un concepto jurídico, no económico, pues no puede existir un mercado sin protección jurídica, acorde con la justicia, a la libertad de adquirir y transmitir, y el sentido del Derecho descansa en ideas y creencias de otro orden que las económicas. El mercado es una situación jurídica cuya eficacia depende del grado de confianza, en definitiva de justicia, que suscite sobre la seguridad de las transacciones, de modo que se organiza formalmente en torno a la institución de la propiedad. En cualquier caso, esta aceptación de la propiedad como un requisito fundamental para que exista el mercado por razón de eficacia, no supone que se reconozca a la propiedad un derecho absoluto en virtud de sus dos funciones sociales fundamentales: ser la base material de la familia haciendo de ella un núcleo autónomo, independiente, securitario; y menos como bastión de las libertades empezando por la libertad política, pues las libertades, en el Estado de Derecho, las da el Estado.

Bajo el Estado -no es lo mismo el Estado que el simple gobierno- nadie nace libre, como diría Rousseau, si el Estado no lo reconoce así. Es muy significativo que la Iglesia parezca haber olvidado prácticamente el desideratum de la encíclica Quadragesimus annus de procurar, como medio esencial para la realización del bien común, que los propietarios sean muchos. ¿Para qué, si la propiedad ya no confiere poder social, libertad política? Y además la Iglesia está muy influida, igual que todo, por el modo de pensamiento estatal.

Las trabas burocráticas y la fiscalidad detallista y subjetiva, cuando no laminan pura y simplemente la propiedad la reducen a una mera posesión que puede ser muy precaria; por lo pronto, cuesta mucho en todos los sentidos mantenerla y defenderla de las asechanzas del poder político. El propietario es hoy una especie de funcionario público al que se le reconocen y protegen ciertas actividades, más que un auténtico propietario.

En efecto, a lo largo del siglo XIX, el concepto de función social de la propiedad, interpretado todavía en sentido relativamente moderado por la pervivencia de la tradición de la libertad en comparación con lo que vendría después, se convirtió en un principio universal, y en el siglo XX se inventó la política fiscal, que influida por el humanitarismo lo aplicó con fines redistributivos y, de paso y sobre todo, aunque no se dice, para satisfacer la tendencia del poder a crecer y las necesidades siempre mayores del Estado, que aumentan a medida que pretende distribuir más, «profundizar» la justicia social. En la práctica, la propiedad ha quedado reducida, decía hace tiempo Peter Drucker, a lo que quieran los recaudadores de impuestos.

Efectivamente, la política de redistribución de rentas es una falacia. En la práctica, advertía Bertrand de Jouvenel, es una redistribución del poder a favor del Estado y los poderes públicos, no a favor de los desposeídos. Cierto que, privilegiando a algunos y castigando a otros, genera cierta igualdad, de la que, por otra parte, cada vez se benefician más los incompetentes o la muchedumbre de aspirantes a vivir de las rentas estatales -de los impuestos-, pero siempre en el sentido de igualar a todos por debajo del poder político del que dependen. Esa política hace de la sustancia del Estado lo que llamaba H. Belloc un Estado Servil: en Europa cada ciudadano ha de trabajar ya aproximadamente seis meses al año para el Estado. A ello hay que añadir que gran parte de la población, acercándose al cincuenta por cien y en algún caso más, obtiene sus ingresos o parte de ellos por uno u otro concepto de los poderes públicos.

La progresividad fiscal, que aterrorizaba a muchas gentes clarividentes de finales del siglo XIX y los comienzos del XX, constituye la expresión más refinada de esta tendencia del estatismo, hoy imperante. Se opone directamente a la propiedad al destruir definitivamente su naturaleza. De hecho, la defensa de la propiedad frente a las asechanzas de los tortuosos -y bastante estúpidos y costosos- sistemas fiscales se ha convertido en una de las preocupaciones más importantes del llamado propietario, pues el Fisco, la soberanía, la vigila, controla, persigue, amenaza y confisca continuamente, tanto con el fin de redistribuir las rentas como para llenar las arcas fiscales, siempre necesitadas, y aumentar la extensión, la influencia y el poder de la burocracia pública y la clase política.

Últimamente, parece haber revivido el interés por la propiedad con las «privatizaciones» de empresas, sociedades y servicios en poder de los poderes públicos. Mas, dejando aparte que tales privatizaciones suelen materializarse como una especie de feudos -más o menos vasallos a su vez del poder político configurado como Estado de Partidos- en el seno de la sociedad, en la práctica las «privatizaciones» no merman el intervencionismo y como el Estado dispone además del control del crédito como factor centralizador y homogeneizador de la economía según quería Saint-Simon, prosiguen sin tregua el crecimiento estatal y el intervencionismo. En lugar de las privatizaciones, el intervencionismo ha inventado como complemento sustitutorio de aquéllas en el volumen de los asuntos estatales, el llamado «gasto social», que incluye la manía antipolítica de prevenir de todo y contra todo: los poderes públicos se desprenden de propiedades ruinosas o mal administradas o que esperan que rindan más en manos privadas a fin de poder extender su acción a otros fines «sociales» para los que necesitan aumentar la recaudación mediante la privatización de esas actividades.

La restauración de la propiedad por exigencia del mercado es, pues, más formal que efectiva: ni instituye un poder social ni garantiza la independencia, como no sea en el caso de las grandes concentraciones de capital, en las que la independencia y la libertad frente al poder político sólo la tienen -y aun así relativamente- unos pocos, normalmente bienquistos o aliados con el poder político: en la realidad práctica, la guerra contra la propiedad siempre ha favorecido la formación de poderosas oligarquías y, aunque la propiedad se haya difundido, está dejando de ser para la inmensa mayoría, el complemento material de la familia; más que por causas económicas -éstas dan lugar incluso a nuevas formas de propiedad-, por razones fiscales, principalmente los impuestos sobre la muerte, es decir, sobre la herencia, o los que castigan a las donaciones hasta entre miembros de la misma familia en sentido extenso y restringido; por no mencionar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que no vacila en conculcar el principio jurídico fundamental del Derecho, no por cierto del derecho estatal, la Legislación, de que nadie está obligado a acusarse a sí mismo. Sobre este tipo de impuestos decía Montesquieu que así como el impuesto sobre las mercancías es el impuesto de la libertad, el impuesto sobre las personas es el impuesto de la servidumbre. Para Einstein, «lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la renta».

El hecho de que la propiedad se haya difundido muchísimo formalmente, no modifica la realidad de que está en una crisis permanente, que, a largo plazo, puede ser irreversible. Una grave consecuencia psicológica, sociológica, política y moral es la difusión de una tendencia muy pronunciada a preferir trabajar como asalariado -preferentemente a ser posible de los poderes públicos o de grandes concentraciones económicas, por cuya seguridad siempre velará el Estado debido a su influencia y a su importancia cuantitativa- a tener que pechar con los sinsabores de ser propietario y, por añadidura, tener que defender la propiedad. Y existe un clima mental según el cual tanto la opinión pública como la política fiscal consideran sospechosa la propiedad.

En otros tiempos, la política de poder constituía la principal causa del aumento de los gastos estatales y del intervencionismo, aunque no pretendía atacar a la propiedad. Ahora, sin descartar aquella causa, los gastos públicos y el intervencionismo se justifican con argumentos humanitarios que legitiman el control y el castigo a la propiedad. El intervencionismo es siempre la causa principal de la crisis de la propiedad. Quizá la única actividad adquisitiva que queda libre, hasta cierto punto, de la intervención pública son los juegos de azar.

Concurren muchas concausas concretas relacionadas con el estatismo aparte de las fiscales: por ejemplo, las políticas públicas que favorecen la movilidad social y la concentración demográfica al impulsar la concentración industrial y la urbana y el gigantismo económico. ¿En qué medida son de verdad propietarios la mayoría de los accionistas de una gran sociedad anónima? ¿Por qué han de tener las grandes empresas privilegios fiscales que se les niegan a las demás? ¿Por qué se maltrata fiscalmente a la familia, que desde el punto de vista de la propiedad es una forma de empresa, afectando gravemente a la natalidad y a la integración social? ¿Por qué se tolera fiscalmente a las empresas lo que se niega a las familias que son en sí mismas empresas de producción y consumo? ¿Por qué la manía de fomentar propagandísticamente como si fuera un deber moral el trabajo asalariado de las mujeres, que son el centro de la vida familiar, curiosamente mientras por esta causa desciende la natalidad, tal vez el mayor problema en Europa?

Hoy el propietario, sobre todo el mediano y el pequeño, es poco más que un poseedor en precario, una especie de concesionario que no puede «gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta», es decir, libremente, como aún reconocía el Código Civil francés, sino conforme a las reglas administrativas y fiscales. Basta aludir a los controles burocráticos y los impuestos sobre las transmisiones de todo tipo. Y como es el derecho de propiedad el centro del Derecho, no es extraño que el derecho civil y el mercantil, el derecho privado en general, hayan pasado a quedar subordinados al derecho estatal, público, a la burocracia pública, subordinación que suelen establecer sin decirlo las mismas constituciones políticas. La constitución de Weimar (1919) y poco antes la mexicana de Querétaro (1917) abrieron la marcha y hoy en día, en la tarea de un buen padre de familia, según la fórmula heredada de Roma, es casi un aspecto menos importante conservar, aumentar o adquirir la propiedad, sea creativa sea personal, que protegerla de las múltiples asechanzas del derecho estatal.
 

3. Desde un punto de vista filosófico, lo que hay en el trasfondo de todo ello es seguramente la primacía otorgada modernamente a la visión del hombre como un animal o ser social, en definitiva gregario, en lugar de un animal o ser político.

Los griegos habían visto la singularidad del hombre -más precisamente la del hombre griego- en su capacidad de convivir políticamente a diferencia del mero coexistir común a todas las especies y a los hombres que no eran griegos, a los que por eso no consideraban libres. Para ellos, la libertad es la causa de la política, precisamente porque de la libertad surgen las diferencias y los conflictos. Más tarde, Santo Tomás de Aquino recordó -no estableció- la identidad del carácter social del hombre con su capacidad de vivir políticamente, idea que se difundió ampliamente en el ambiente de inseguridad de los siglos XIV y XV. Y la Edad Moderna, que comenzó con un tiempo muy inseguro, en medio de las incertidumbres ocasionadas por la reforma protestante y el cambio de época, comenzó a acentuar con fines pacificadores y de solidaridad la naturaleza social del hombre en detrimento de su capacidad política, empezando a primar poco a poco la idea de la sociabilidad natural del ser humano sobre la de su natural politicidad. La doctrina individualista e igualitarista del contractualismo político, todavía en plena vigencia, no sólo lo explica muy bien sino que determinó que para el común de los hombres fuese más importante su cualidad de ser social que la de ser político.

Por una parte, en la teoría del Estado de Hobbes, mediante el primer pacto se logra la sociabilidad -artificial- de todos y se forma la Sociedad; sin embargo, por el segundo, que instituye el Estado, solamente el soberano es propiamente un ser político, pues únicamente él tiene libertad política unida a su capacidad de coacción para mantener el primer pacto, el de fundación de la sociedad. Por otra parte, la apelación a la sociabilidad y su necesidad como dato fundamental era la manera de justificar el absolutismo -un poder sin competencia por encima de todos- y el creciente poder del Estado como medio para conservarla, restaurarla y asegurarla. Se llegó así a la idea de que la propiedad, que crea desigualdades al estar íntimamente relacionada con la libertad, no es algo natural relativo a las cosas, como en el derechoro mano y en la Edad Media, sino que quebranta la sociabilidad natural: debido a la propiedad, los hombres se diferencian entre sí, se aíslan, rechazan la igualdad y quebrantan la sociabilidad natural de la especie desarrollando sus instintos egoístas.

Este y otros argumentos parecidos de carácter moralizante contra la propiedad son muy antiguos, pero en las circunstancias modernas adquirieron una especial importancia. Baste aquí recordar a Rousseau. A pesar de que, según Walter Bagehot, «no existe un método para que los hombres puedan ser libres e iguales», llegó a ser un fin principal del poder político ayudado por el humanitarismo y el emotivismo más o menos romántico, el controlar la propiedad a fin de conseguir la igualdad social aumentando la solidaridad y, con ella, lo que se supone que es la verdadera libertad, una libertad que no produzca desigualdad; es decir, una libertad dirigida y controlada coactivamente; en definitiva, una especie de libertad comunista.

Ya la Ilustración empezó a considerar que si el hombre es propietario no se debe ciertamente a su sociabilidad, sino a su politicidad, puesto que el gobierno tiene como fin dar seguridad al propietario. Sin el gobierno no existiría la propiedad. Locke lo expuso muy bien. Por eso, contrario sensu, todo el siglo XIX insistió en la sociabilidad en detrimento de la politicidad, causa y origen de las desigualdades que produce la libertad. La enemistad hacia la política, cuya razón de ser es la libertad, y el deseo de eliminarla, son obvios en Saint-Simon, Comte, Marx, el anarquismo, etc. Moral empezó a considerase equivalente a social y la política fue condenada al verse en ella el origen de todas las diferencias, puesto que, entre muchas más cosas, mantiene la propiedad, así como de la insolidaridad y de todos los males, lo mismo que la religión, en tanto para el cristianismo es esencial la idea de persona, de individuo libre, y, por ende, se deduce de ello, insolidaria, insociable. La insistencia en el carácter social del hombre se ha convertido así en el tópico más absolutista en nuestros días en los que, llevando la cosa al extremo, se rebaja al ser humano al nivel de la animalidad, pues los animales de todas las especies, guiados por el instinto, son irrefutablemente sociables en relación a los miembros de cada una de ellas a fin de conservar la propia especie. Tener conciencia social en este sentido igualitario de miembro de la especie anthropos constituye hoy una obligación moral. Y la propiedad, ligada a la libertad, se opone al igualitarismo radical.
 

4. El resumen que hace Richard Pipes de los argumentos a favor y en contra de la propiedad desde la época de Platón y Aristóteles hasta nuestros días, es muy acertado además de muy sintético. Aunque quepa matizar y precisar algunas cosas, interesa reproducirlo aquí.

1) El principal argumento político a favor de la propiedad sostiene que, salvo que esté distribuida de manera muy irregular, promueve la estabilidad y limita el poder del gobierno. Se dice en contra, que la desigualdad que la acompaña necesariamente genera intranquilidad.

2) Desde el punto de vista moral, se legitima la propiedad por ser un producto del trabajo. Los críticos responden que muchos propietarios no realizan el menor esfuerzo para adquirir lo que poseen y que por la misma lógica todos debieran tener la misma igualdad de oportunidades en orden a adquirirla. Cabría explicitar más el resumen de Pipes diciendo que el argumento ideal de los críticos es que cada generación debiera partir de cero.

3) Económicamente, se argumenta que la propiedad privada constituye el medio más eficiente de producir riqueza, lo que beneficia a todos. En contra se dice que entraña una competencia que desperdicia recursos.

4) La defensa psicológica del derecho de propiedad mantiene que fortalece el sentimiento individual de identidad y autoestima. Frente a ello se arguye que corrompe la personalidad al exaltar la codicia y el egoísmo.

Cabe añadir otros dos argumentos.

5) El primero es sociológico. Como ya se ha mencionado en líneas anteriores, la propiedad constituye la base económica o material indispensable de la familia, institución sin la que hasta ahora no ha podido subsistir ninguna sociedad; sobre todo de la familia de tipo provertido, es decir, orientada hacia el futuro, que ha dado su carácter a la civilización occidental. El posible argumento en contra de que no todas las familias llegan a ser propietarias, no es sustancial.

6) El segundo argumento es pedagógico: la actividad relacionada con la propiedad habitúa al propietario a ser responsable, a entender mejor la vida social y a participar racionalmente en ella; lo utilizó ya Aristóteles refiriéndose a las ventajas de un régimen democrático en el que la clase media de propietarios fuese tan amplia que equilibrase los extremos. No parece que haya ningún argumento consistente en contra, como no sean los ideológicos o los generales contra la propiedad.



[1] Dalmacio Negro es Catedrático y Académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Este trabajo ha sido tomado de Razón Española, nº 123, Enero-Febrero 2004


 
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