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REVISTA DE LA HERMANDAD DEL VALLE DE LOS CAÍDOS
Nº 97 – Enero de 2005 (Extraordinario)
Comunicado
PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES EUROPEAS
Por Fernando Suárez González
[1]
Quiero empezar por expresar mi gratitud a Fernando de la Sota por su generosa
presentación y a Emilio Álvarez Frías por su invitación y también por las muchas
actividades con las que nos beneficia. Álvarez Frías es un personaje
sorprendente, capaz –con la mayor humildad y modestia- de mantener una revista
de extraordinario nivel y de gran interés y de organizar actividades como ésta,
en la que tanto me honra participar.
Debo añadir enseguida que esta invitación ya había sido formulada en años
anteriores y que nunca me fue posible responder a ella como era mi deseo. Y
tengo que decir, para no engañarles, que el tema de la Constitución europea no
es de mi especialidad. Realmente hasta el momento no es de la especialidad de
nadie, y va a ser preciso estudiarla mucho en sus 465 artículos.
Mi contacto con la política empezó en el SEU, y mi contacto con el SEU fue a
través del TEU, Teatro Español Universitario. Hace cincuenta años
representábamos «El gran teatro del mundo» de don Pedro Calderón de la Barca.
Desde entonces sé de memoria muchos pasajes de la obra. Hay uno que cito
frecuentemente porque me parece el lema de muchos políticos: «Fabricar
apariencias que de dudas se pasen a evidencias». Conozco muchísimos fabricantes
de apariencias y en la Unión Europea abundan: Se llama Parlamento a lo que no lo
es y se va a llamar Constitución a lo que en términos rigurosos y científicos no
es una Constitución.
No voy a entrar en tecnicismos pero basta subrayar que no es el pueblo
europeo quien se constituye, ni hay una nación que se dota de un ordenamiento
fundamental: Es un tratado de veinticinco Estados que acuerdan hacer cosas en
común, acuerdan reordenar lo que vienen haciendo en común desde el Tratado de
Roma. Concretamente se llama «Proyecto de Tratado por el que se instituye una
Constitución para Europa».
He dicho ya en otras ocasiones que la Comunidad Económica Europea, que
después fue Comunidad Europea y ahora es Unión Europea, es como una de esas
películas cuyo guión no es previo sino que se va elaborando a la vez que se
rueda. Parece que los expertos en cinematografía conocen varios ejemplos de
películas que se fueron escribiendo a la vez que se rodaban, por lo que durante
su filmación nadie sabía el final. Pues esto de Europa es muy parecido, y por
ello es muy difícil relatar los episodios ya que está en constante movimiento,
en permanente cambio. Una conferencia sobre la UE de hace un año no se puede
repetir hoy porque los cambios han sido vertiginosos; la conversación de esta
tarde no estoy seguro de que fuera igual dentro de un mes. Y muy principalmente
porque faltan dos semanas para el pronunciamiento de los gobiernos en el Consejo
de Dublín en el que tienen que decidir lo que ocurre con esta Constitución, lo
que reforman, lo que no reforman, los puntos que se discuten, de los que al
menos veinte son en estos momento importantes
[2].
Uno de los principios de la UE es que mientras no está todo aprobado no está
nada aprobado. Pues bien, este texto tiene veinte puntos conflictivos, y
mientras estos no se aprueben, los otros muchísimos que ya están aceptados es
como si no se hubieran aprobado. Por consiguiente hay que esperar a que los
Gobiernos europeos se pronuncien en Dublín. Sin embargo, voy a intentar darles
una referencia al respecto.
En uno de los Consejos Europeos que se celebran cada seis meses con motivo de
cada presidencia, en el de Niza, que tanto ha dado que hablar en España, sus
miembros aprobaron un Tratado que posibilitaba la ampliación al este de la
UE. Pero tomaron conciencia de que el método intergubernamental que utilizaban
hasta el momento había llegado a su límite. Era el método mediante el que los
acuerdos se producían entre los quince Gobiernos que constituían la Unión hasta
entonces. Naturalmente, era un sistema dificilísimo para llegar a un acuerdo
puesto que los quince Gobiernos tenían que trabajar durante meses, sus
representantes preparan los textos, en el momento de la discusión cada uno habla
tres minutos (que suman cuarenta y cinco); era realmente difícil funcionar con
eficacia para alcanzar un acuerdo. Por ello llegaron a la conclusión de que «así
no podemos seguir», según frase literal de uno de los presidentes de Gobierno.
Mas ahora las dificultades que existían entre quince se van a convertir en
insuperables al ser veinticinco, pues en Niza se acordó, y se va cumpliendo, el
ingreso de diez nuevos países, además de existir la solicitud de otros tres:
Bulgaria y Rumania, y uno especialmente complicado, especialmente problemático
que es Turquía. Cuando sean veintiocho la toma de decisiones será imposible si
no se organiza un sistema más eficaz, más ágil, más fluido de discusión y de
decisión.
Ante esa evidencia decidieron que se constituyera una Convención «para el
futuro de Europa» en la que se debatiera el horizonte de la construcción
europea. Una Convención que trazase unas líneas, que estudiase lo que puede ser
el futuro. A tal fin se creó la Convención en el Consejo Europeo de Laeken. en
diciembre de 2001.
El método de Convención ya se había usado con cierto éxito cuando se elaboró
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que ahora se incorpora al
proyecto del Tratado Constitucional. Y de esa experiencia surgió la idea de
recurrir de nuevo a ese método, designando para ello a ciento cinco miembros
titulares:
- El presidente y los dos vicepresidentes, que no se permitió que fueran
elegidos; en lugar de reunir a los ciento cinco para que eligieran esos
cargos, se les dio hecho, designando presidente al conocido político francés
Valery Giscard d’Estaing y como vicepresidentes a los señores G. Amato y J. L.
Dehaene.
- Veintiocho representantes gubernamentales, es decir, quince por los países
que ya eran miembros y trece por los países aspirantes. Yo todavía no he
entendido -y no ha habido nadie que me dé una explicación razonable- por qué
en esa Convención estuvieron Rumania, Bulgaria y Turquía, cuando sólo tienen
presentada su solicitud de ingreso, por lo que no están en la Comunidad.
Respecto a los otros diez, aunque no estaban en la Comunidad todavía, se
encontraban muy avanzadas las negociaciones y era posible que ingresaran antes
de que la Convención entrara en vigor.
- Cincuenta y seis parlamentarios nacionales, dos por cada país, incluyendo,
por consiguiente, Rumania, Bulgaria y Turquía.
- Dieciséis parlamentarios europeos elegidos por los grupos políticos
(democristianos, conservadores, socialistas, etc.) y por tanto al margen de la
nacionalidad a la que pertenecieran. El resultado fue: Tres británicos, tres
alemanes, dos italianos, dos franceses, un danés, un holandés, un portugués,
un belga, un austriaco y un español.
- Además formaron parte de la Convención dos Comisarios Europeos.
- Hay que añadir que esos ciento cinco miembros, menos los que ya eran
presidente y vicepresidentes, es decir, cada uno de los ciento dos restantes,
tenían un suplente, de manera que con los suplentes se llegaba a los
doscientos siete miembros.
- Para terminar diremos que además hubo trece observadores que procedían del
Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones, etc.
Parece que Giscard, cuando empezó la reunión de la Convención, intentó que
sólo intervinieran los titulares y que únicamente en ausencia de éstos pudieran
hacerlo los suplentes. Pero la asamblea le desbordó. Decidieron intervenir todos
y tuvo que fingir que no veía al titular cuando pedía la palabra un suplente.
Sobre la Convención se han emitido multitud de opiniones, porque suscitó
muchas dudas y no pocas reservas.
Emilio Lamo de Espinosa, que reconoce su carácter «elitista y discutible en
lógica democrática pura» no deja de subrayar que «ha representado una innovación
política de primer orden, al institucionalizar un proceso público de
deliberaciones que complementan el procedimiento tradicional de negociación de
los tratados internacionales» [3].
Hubo muchos que recibieron el método con escepticismo: Eran ciento cinco o
doscientos siete personas, hablaban veinticuatro idiomas diferentes y no tenían
ninguna otra regla de funcionamiento y de decisión que el consenso. Mas tenían
que ponerse de acuerdo, de forma que, objetivamente, hay que reconocer el éxito
que supone que la Convención haya logrado alumbrar en un año y pico un texto
final, cuando, además, ha estado trabajando durante el tiempo de la crisis de
Iraq, con la consiguiente ruptura del consenso occidental, en la ONU, en la OTAN
y por supuesto en la propia Unión Europea.
Curiosamente, la Convención fue mucho más allá de su mandato. Lo que el
Consejo Europeo encargó a la Convención fue que contestase a sesenta y cinco
preguntas sobre el futuro de Europa. Pero cuando la Convención empezó a estudiar
las preguntas decidió elaborar un proyecto de Constitución que se convirtiera en
la carta fundacional de la Europa política ampliada.
La Convención inició sus trabajos en febrero de 2002, precisamente bajo
presidencia española, y presentó su proyecto de Tratado Constitucional en el
Consejo Europeo de Salónica, bajo la presidencia griega, en junio de 2003, para
que fuera firmado en Roma durante la presidencia italiana, ya que los Tratados
europeos siempre se han firmado en el lugar en que se adoptan. Mas aunque se
retrasó para que no fuera aprobada durante la presidencia italiana, por el poco
prestigio de Berlusconi, hay un acuerdo del propio Consejo Europeo de que,
aunque haya finalizado la presidencia italiana, en homenaje a los padres
fundadores, la firma sea en Roma. Después de lo cual se produjo la masacre de
Madrid, motivo que aprovechó el Parlamento Europeo para aprobar una moción con
objeto de que se firmara en Madrid. Detrás de esta moción hay muchos
ingredientes y junto a la operación mediática de los parlamentarios de salir en
los periódicos, hay también afán de perturbar a Berlusconi. A esa moción del
Parlamento Europeo no ha acusado siquiera recibo el Consejo de Europa y por lo
tanto el acuerdo sigue siendo que se va a firmar en Roma. Lo digo porque hay una
cierta impresión de que Zapatero ha renunciado a que se firmara en Madrid,
cuando no es verdad; no ha renunciado a nada porque no tenía nada a que
renunciar.
Los redactores del proyecto lo entregaron en Salónica con un prefacio
explicando lo que habían hecho y manifestando que esperan que esa Constitución
sea de verdad la Constitución Europea.
Por consiguiente, está todo pendiente de lo que suceda en el Consejo Europeo
que se celebre en junio de 2004, donde se puede aprobar, modificar, etc.
La presidencia irlandesa ha reducido a catorce los puntos de discusión, muy
técnicos y si se ponen de acuerdo en ellos, la Constitución se puede dar por
aprobada.
merece la pena recordar el preámbulo de la Constitución. Tiene una cita de
Tucídides, en griego, que dice: «Nuestra Constitución... se llama democracia
porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría» (II,37). Dice
ese preámbulo:
Conscientes de que Europa es un continente portador de civilización, de que
sus habitantes, llegados en sucesivas oleadas desde los albores de la humanidad,
han venido desarrollando los valores que sustentan el humanismo: la igualdad de
las personas, la libertad y el respeto a la razón,
Con la inspiración de las herencias culturales, religiosas y humanistas de
Europa, cuyos valores, aún presentes en su patrimonio, han hecho arraigar en la
vida de la sociedad su visión del lugar primordial de la persona y de sus
derechos inviolables e inalienables, así como el respeto del Derecho,
En el convencimiento de que la Europa ahora reunida proseguirá por esta senda
de civilización, progreso y prosperidad en bien de todos sus habitantes,
sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de que esa Europa quiere seguir
siendo un continente abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que
desea ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y
obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo,
En la certeza de que los pueblos de Europa, sin dejar de sentirse orgullosos
de su identidad y de su historia nacional, están resueltos a superar sus
antiguas divisiones y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino
común,
Con la seguridad de que, «unida en la diversidad», Europa les brinda las
mejores posibilidades de proseguir, respetando los derechos de todos y
conscientes de su responsabilidad para con las generaciones futuras y la Tierra,
la gran aventura que la hace ser un espacio especialmente propicio para la
esperanza humana... han convenido lo siguiente:
Como se sabe, uno de los debates más intensos es el que se refiere a la
mención de Dios y de los valores de la religión cristiana en ese preámbulo. Esa
referencia a los valores religiosos de Europa plantea a muchos sectores el
problema de que se diga expresamente que esos valores religiosos son los valores
cristianos. En muchas constituciones se cita a Dios, pues si se citan los
valores cristianos parece que la referencia a Dios es inevitable; pero en todo
caso en torno a esa actitud es donde se produce uno de los grandes debates.
Muchos miembros de la Convención, y no sólo de los partidos
demócrata-cristianos, defendían que había que reconocer, expresamente, el papel
que habían jugado en la conformación de la identidad europea la idea de Dios y
los valores cristianos. Ganaron los que sostienen que la construcción europea
era un proyecto laico desde sus orígenes y que debe seguir siéndolo.
En el artículo que publicó Borrell, el candidato número uno del Partido
Socialista a las elecciones europeas, que estuvo en la Convención, en El País,
el 29 de diciembre de 2002, con el título «Dejemos a Dios en paz», explica con
toda claridad el punto de vista mayoritario: El laicismo es –para ellos- la
única forma de constituir un futuro compartido para comunidades de dominante
católica, ortodoxa o protestante en una población que cuenta ya con diez
millones de musulmanes y donde sólo el quince por ciento de los que profesan
alguna religión es regularmente practicante. «Es obvio -dice Borrell- que el
espacio europeo tiene profundas raíces judeo-cristianas y que entre los valores
y las pautas culturales comunes de los europeos muchos se deben al cristianismo.
Las fiestas y las ceremonias de la religión cristiana, sus músicas, la lengua
latina y el olor del incienso han ritmado la vida de muchas partes de Europa a
lo largo de dos milenios». Hay un fondo de sorna en este reconocimiento, hay un
fondo de ironía: «Todos celebramos la Navidad, aunque sea en el solsticio de
invierno -el dies natalis de los emperadores romanos- y la forma en que
lo hacemos sea más bien un retorno al paganismo que le dio fecha. Pero en
Ámsterdam y en el Este de Europa las sinagogas han jugado un papel tan
importante como las iglesias; y en España y Sicilia, por mencionar dos ejemplos
cercanos, el Islam ha dejado también una profunda huella cultural. El concepto
de herencia religiosa es cuanto menos complejo y ambiguo, y no debiera ser
objeto de una memoria selectiva. Puestos a recordar herencias históricas habría
que recordarlas enteras, con sus guerras de religión, las matanzas de los
Cruzados, las Noches de San Bartolomé, las quemas de libros y las hogueras de la
Inquisición, Galileo y las evangelizaciones forzadas, los pogromos y la vista
gorda con el fascismo».
Hay un momento en que el artículo es verdaderamente tremendo. Dice: «En
materia de democracia, derechos humanos e igualdad, Dios es un converso
reciente. Se acomodó durante siglos con la esclavitud, en su nombre ayer todavía
se bendecía a Franco y no ha sido ajeno a la tragedia de los Balcanes. Las
prácticas de la Iglesia católica son un buen ejemplo de la discriminación
hombre-mujer que se quiere combatir...».
Yo no conozco artículos semejantes defendiendo la otra idea; no digo que no
los haya, pero yo no lo sé. Ninguno de los que estuvieron en la Convención en
este debate han escrito artículos en otro sentido cuando se pueden escribir con
mucha autoridad y mucha solvencia, para explicar porqué prescindir de la idea
cristiana en Europa es negar casi la evidencia.
Uno de los temas sobre los que también se discute es si la
constitucionalización de las raíces cristianas de Europa intenta marcar
distancias con el mundo musulmán y por lo tanto decir no a la adhesión de
Turquía. Todo el mundo vería eso como la consecuencia de la concepción de Europa
como un club cristiano. El debate está planteado, no ya solamente en la
Constitución, sino que cuando surja el ingreso de Turquía se planteará de todos
modos una cierta desnaturalización, porque estaremos en una multiculturalidad
evidente con todas las consecuencias que eso puede tener.
Para tener la visión completa de este asunto, hay que leer el artículo 51 de
la primera parte de la Constitución, que se refiere al Estatuto de las Iglesias
y de las organizaciones no confesionales:
«La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en virtud del
derecho nacional a las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en
los Estados miembros. La Unión respetará asimismo el estatuto de las
organizaciones filosóficas y no confesionales, reconociendo su identidad, su
aportación específica. La Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y
regular con dichas Iglesias y organizaciones».
El reconocimiento de que las Iglesias forman parte de la Unión Europea, de la
sociedad europea y que son un ingrediente esencial de la vida social europea,
parece que se deduce de ahí. Pero contra ese artículo 51 firmaron un manifiesto
doscientos cincuenta y siete parlamentarios europeos y trescientos veinte
parlamentarios nacionales. Los socialistas españoles que asistieron a la
Convención, tras sugerir que ese precepto «abre la puerta a posteriores tratos
de favor y mantiene los ya existentes» (impuesto eclesiástico en Alemania,
financiación estatal y exenciones fiscales en España, etc.), concluyen con la
siguiente malignidad:
«Quizá, al final, resulte que el apasionado y mediatizado debate sobre Dios y
las herencias religiosas en el preámbulo, haya servido como cortina de humo para
que se aprueben, sin ruido, cuestiones de consecuencias más operativas sobre el
futuro de la influencia religiosa en el devenir de Europa».
La Constitución tiene cuatro partes y luego unos protocolos anexos.
La primera parte es la única que aparece sin una denominación y contiene
nueve títulos con cincuenta y nueve artículos. Los nueve títulos están
respectivamente dedicados a
- De la definición y los objetivos de la Unión
- De los derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión
- De las competencias de la Unión
- De las instituciones de la Unión
- Del ejercicio de las competencias de la Unión
- De la vida democrática de la Unión
- De las finanzas de la Unión
- De la Unión y su entorno próximo
- De la pertenencia a la Unión
Dentro de la retórica que define la Unión y traza sus objetivos, ya en el
artículo primero se deja terminantemente claro que la Unión recibe su
competencia de los Estados miembros, de modo que coordinará las políticas de
esos Estados miembros para alcanzar objetivos comunes y ejercerá, de modo
comunitario, las competencias que éstos le transfieran.
«La Unión tendrá personalidad jurídica», dice el artículo 6 y, para nuestro
consumo interno, yo creo que tiene especial significación el artículo 5.1, y por
eso se lo leo:
«La Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros inherente a
las estructuras fundamentales, políticas y constitucionales de éstos también en
lo que respecta a la autonomía local y regional. Respetará las funciones
esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su
integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad
interior».
Quiero decir que el debate autonómico español, el debate de los estatutos,
los señores Ibarreche y Maragall diciendo que quieren ser Estado, que son
naciones sin estado, todo ello hay que verlo en el contexto de la Constitución
europea en la que todo eso no cabe. Podrán hacer toda clase de delegaciones para
que acudan a reuniones en temas que les afecte, pero el principio de que es el
Estado el que se integra en la UE y de que la UE respeta la estructura
territorial que el Estado diga, es un tema que no admite discusión. Y ellos lo
saben.
Volviendo a las competencias de la Unión, todo el mundo sabe que éste era un
tema complejísimo porque se habían venido atribuyendo en diversos Tratados y
resultaba difícil sistematizarlas. La Unión empezó teniendo competencias en el
Tratado de la Comunidad del Carbón y del Acero, después en el Tratado de
Roma, luego el Acta única y más tarde en Maastrich. Cada tratado iba dando más
competencias, pero con muchos matices, con muchos condicionamientos. Es
dificilísimo sistematizarlas y saber qué se puede hacer en agricultura, o en
educación, o en lo social... Es complicadísimo y hay que ser un experto.
Pues bien, ahora parece que hay una gran clarificación. El título tercero de
la primera parte establece tres grandes principios que yo creo que son los tres
grandes criterios que tenemos que aprender.
Primero, el principio de atribución: Ya he dicho que la Unión tiene las
competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución.
Segundo, el principio de subsidiariedad: En lo que no sean suyas exclusivas,
la Unión actuará únicamente cuando los objetivos no puedan ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros a nivel central, regional o local.
Tercero, el principio de proporcionalidad: En ningún caso el contenido y la
forma de la acción de la Unión excederán de lo necesario para alcanzar los
objetivos de la Constitución.
Es decir, se trata de que la Unión tenga las competencias que tiene, y que si
ejerce alguna más sea porque los Estados lo aceptan porque no son capaces de
resolverlas por sí mismos, y que, en todo caso su intervención tiene que ser
medida, comedida y proporcional. Es una concepción razonable, lógica: Estados
soberanos que deciden poner en común determinadas cuestiones, que piden ayuda
para otras y que en todo caso exigen que cualquier ayuda sea comedida y no
interfiera en la política interna de los Estados.
Y en los artículos 11 y siguientes se establecen las competencias de la
Unión, que son exclusivas, compartidas, de coordinación o de apoyo.
¿Cuáles son las competencias exclusivas? La política monetaria de los Estados
miembros que hayan adoptado el euro. Eso ya es política exclusiva de la UE. La
política comercial común, la unión aduanera y la conservación de los recursos
biológicos marinos dentro de la política pesquera común. Quiérese decir que la
conservación de los recursos biológicos marinos de toda la UE, que es una de las
partes de la política pesquera común, es competencia de la Unión, se le ha
atribuido a la UE. Ya no tienen competencia los Estados.
Son competencias compartidas las del artículo 13: El mercado interior, el
espacio de libertad, seguridad y justicia, la agricultura y la pesca con
excepción de la conservación de los fondos biológicos marinos, el transporte y
las redes transeuropeas, la energía, la política social, la cohesión económica
social y territorial, el medio ambiente, la protección de los consumidores, los
aspectos comunes de seguridad en materia de salud pública.
Competencias de coordinación: La UE adoptará medidas con miras a garantizar
la coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros,
específicamente de aquellos que hayan adoptado el euro.
Y la política de apoyo con objeto de complementar la acción de los Estados se
refiere a la industria, la protección y mejora de la salud humana, la educación,
la formación profesional, la juventud y el deporte, la cultura y la protección
civil. Los españoles intentaron meter el turismo, pero no lo consiguieron.
Un supuesto que yo no sé incluir en ninguno de esos apartados, pero que es
muy importante, es el que contienen el artículo 11 en su apartado 4, y el
artículo 15.
El artículo 11, en su apartado 4, dice:
«La Unión dispondrá de competencia para definir y realizar, una política
exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una
política común de defensa».
Y el artículo 15, dice:
«La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad
común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones
relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una
política común de defensa que podrá conducir a una defensa común. Los Estados
miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad
común de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y respetarán los
actos que adopte la Unión en este ámbito. Se abstendrán de toda acción contraria
a los intereses de la Unión o que pueda mermar su eficacia».
Naturalmente, el tema de la política exterior define una verdadera
institución política de primer orden, una potencia. Sin política exterior común
no hay una potencia. Y la política exterior requiere seguridad y requiere
defensa, y por lo tanto parece que se avanza en la dirección de que, aparte de
la NATO y de acuerdos con Estados Unidos, la UE tenga su propia política
exterior y de seguridad.
En la etapa en que me ocupaba mucho de los temas centroamericanos, he
comentado siempre que Centro América era un mosaico de problemas complejísimo:
Había guerra civil en El Salvador, sandinistas en Nicaragua, el coronel Noriega
en Panamá, aquello era un caos. Europa ayudó mucho a la paz, a resolver
problemas, al desarrollo, y aquello está mejor. Pero cuando uno llegaba a
Nicaragua y encontraba doce embajadores europeos y un embajador de los Estados
Unidos, en el acto se daba cuenta de que la influencia del embajador de Estados
Unidos era muy superior a la de los doce europeos. Pero, por otra parte, todavía
no estamos los europeos en la mentalidad de que no va a haber un embajador
español en Buenos Aires, que habrá un embajador de la UE, pues la política
exterior común significa, si la aceptamos, que habrá un solo embajador que puede
ser de cualquiera de los países que la componen. Esa mentalización de los
europeos yo creo que está verde y por eso el intento es paulatino, poco a poco.
Hay un artículo 27 que me parece una innovación trascendental:
«1. El Consejo Europeo nombrará, por mayoría cualificada, con la aprobación
del Presidente de la Comisión, al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión,
que estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión.
El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 2.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión contribuirá con sus
propuestas a la formulación de la política exterior común y ejecutará dicha
política como mandatario del Consejo de Ministros. Actuará del mismo modo en
relación con la política común de seguridad y defensa. 3. El Ministro de Asuntos
Exteriores será uno de los vicepresidentes de la Comisión Europea».
De modo que el ministro de Asuntos Exteriores de la Unión va a ser un
personaje importantísimo, nombrado por el Consejo, vicepresidente de la Comisión
y formulador de la política exterior de la Unión. Es un paso decisivo, que no
puede conducir mas que a crear un servicio exterior de la Comunidad Europea, que
ya se sugiere en algún protocolo, y que con el tiempo, evidentemente, conducirá
a que tengamos una política exterior común.
Las demás competencias las ejercen el Parlamento, el Consejo (reunión de los
presidentes de Gobierno), el Consejo de Ministros (reuniones sectoriales), la
Comisión Europea y el Tribunal de Justicia.
El Parlamento ya saben que no lo es, y no lo es porque ejerce su función
legislativa juntamente con el Consejo de Ministros (artículo 19), lo que
significa que no hay separación de poderes, que no tiene soberanía legislativa,
etcétera. Pero ha ido ganando en competencias desde que se instituyó una
Asamblea casi decorativa en los orígenes. ¿Por qué? Porque cada vez que se
transfiere una competencia de cualquier Estado a la Unión, esa competencia ya
escapa del parlamento nacional; pero quien la recibe en Europa es el Gobierno
del país formando parte de la UE, formando parte del Consejo de la UE, sin un
adecuado control parlamentario. De esa forma se debilita la democracia, por lo
que es preciso ganar para el parlamento europeo las competencias que pierden los
parlamentos nacionales cuando transfieren competencias a la Unión.
El Consejo institucionaliza la figura del presidente: Es también un caso
nuevo, un caso importante. Hasta ahora el Consejo lo preside cada seis meses un
país. A partir de la entrada en vigor de la Constitución, si entra, el Consejo
europeo elegirá su presidente, que no podrá ejercer un mandato nacional, es
decir, que no puede ser uno de los presidentes, por un período de dos años y
medio, y que podrá renovarse una sola vez. Naturalmente esta es una figura
nueva, de una dimensión extraordinaria, porque va a tener una dedicación
exclusiva que no puede tener el presidente de turno, que es presidente de su
país y bastantes problemas tiene ya. Este es un avance importante en la
integración europea.
Y por último, el Consejo de Ministros se tiene que pronunciar por mayoría
cualificada excepto en los casos en que la Constitución disponga otra cosa. Hay
algunos casos en que la Constitución exige unanimidad (por ejemplo para echar a
un socio hace falta unanimidad). Hay matices pero la regla general es la de la
mayoría cualificada.
La verdad es que la historia de la UE en buena parte consiste en ir
extendiendo la mayoría, sustituyendo la unanimidad. Porque al principio todo era
por unanimidad y, naturalmente, eso plantea muchas dificultades, sobre todo con
los ingleses, que era no avanzar. Se ha ido consiguiendo cada vez más temas de
mayoría cualificada. No se ha conseguido para la armonización fiscal, ni para la
política social, ni para la defensa común, porque son tres temas en los que los
británicos quieren tener la garantía absoluta de que no se les impone nada. Pero
en otros muchos asuntos muy importantes basta la mayoría cualificada. Pero, ¿qué
es eso de la mayoría cualificada? Es un galimatías, y hace falta una regla de
cálculo. Hay que distinguir dos períodos: Uno hasta el uno de noviembre de 2009,
en el que sigue vigente el sistema acordado en Niza; y otro desde el uno de
noviembre de 2009 en que entrará en vigor lo acordado en el Proyecto de
Constitución.
Hablemos primero de lo que se acordó en Niza. Hasta el uno de noviembre de
2009, cada país tiene un voto ponderado. Es decir, en vez de veinticinco países
veinticinco votos, veinticinco países tienen trescientos veintiún votos, que
corresponden: 29 a Alemania, Francia, Reino Unido e Italia; 27 a España y
Polonia (son los seis grandes); 13 a los Países Bajos; 12 a Bélgica, la
República Checa, Grecia, Hungría y Portugal; dos países con 10, Austria y
Suecia; cinco países que tienen 7, Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y
Finlandia; cinco países que tienen 4, Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo y
Eslovenia; y un país que tiene 3, que es Malta. Para que esos veinticinco
países, que tienen trescientos veintiún votos, adopten acuerdos por mayoría
absoluta, bastarán ciento sesenta votos. Pero se exige mayoría cualificada, que
quiere decir que hacen falta doscientos treinta y dos votos que representen a la
mayoría de los miembros. Y en el caso de que la propuesta no sea del Consejo o
de la Comisión, sino que venga del Parlamento o de alguna institución más o
menos ajena al Consejo o a la Comisión, entonces la mayoría de miembros tienen
que ser dos tercios de los miembros –es decir, 17- con doscientos treinta y dos
votos. En cualquiera de los dos casos, cualquier miembro del Consejo puede pedir
que los países que han aprobado esa decisión representen como mínimo al sesenta
y dos por ciento de la población total de la Unión. O sea que hay un dato más a
añadir a los votos: La representación del sesenta y dos por ciento de la
población de la Unión. No se exige la unanimidad, no se exige el consenso
absoluto, se exige que sea de tal envergadura la conformidad que quien se oponga
se dé cuenta que se está oponiendo a países que representan al sesenta y dos por
ciento de la población y que tiene doscientos treinta y tantos votos de
trescientos veintiuno. Es un sistema razonable.
A partir del uno de noviembre de 2009, por obra y gracia de Valery, que se
empeñó mucho en que España no podía estar entre los seis grandes, la propuesta
varía y cuando la propuesta sea de la Comisión o del Ministro de Asuntos
Exteriores, la mayoría cualificada se definirá como una mayoría de Estados
miembros que represente al menos las tres quintas partes de la población, es
decir el 60 por ciento.
En el otro caso la mayoría cualificada consistirá en dos tercios de los
Estados miembros que representen también al menos a las tres quintas partes de
la población. Es un cambio importante. En el nuevo sistema España y Polonia
salen perjudicadas. Antes sólo estaban a dos votos de los cuatro grandes y ahora
necesitan de muchos más países para conformar minorías de bloqueo, aunque con
veinticinco o veintisiete países es muy difícil pronosticar lo que va a ocurrir,
es muy difícil saber qué países van a estar a favor o en contra; las
combinaciones pueden ser variadísimas, las alianzas políticas pueden ser
indefinibles. En cualquier caso –y al margen de campañas electorales- no se
puede olvidar que los veintisiete votos que se consiguieron en Niza fueron
acompañados de la pérdida de catorce escaños en el Parlamento, que es el
veintidós por ciento. En el fondo, de lo que se trata es de que no sea necesaria
la unanimidad, de que aunque un país solo, por importante que sea, se oponga,
impida se pueda conseguir un avance. Moralmente hablando, estamos sentados en
esa mesa con toda dignidad y realmente el sistema es más o menos parecido.
La Comisión se regula en el artículo 25. Su composición, a partir del
1 de noviembre de 2009 será distinta y habrá 13 Comisarios europeos y 12
Comisarios a secas.
El Presidente de la Comisión va a ser designado de una manera
distinta, pues el Consejo lo tiene que proponer al Parlamento, por mayoría
cualificada, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento y
tras mantener las consultas apropiadas. El Parlamento lo elegirá por mayoría de
sus miembros y si el candidato no obtiene dicha mayoría, el Consejo Europeo
tiene que proponer un nuevo candidato en el plazo de un mes.
El Tribunal de Justicia, además de garantizar el respeto del Derecho
en la interpretación y aplicación de la Constitución, resolverá sobre los
recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas
físicas o jurídicas y se pronunciará, con carácter prejudicial, a petición de
órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la
Unión o sobre la validez de los acuerdos adoptados por las instituciones
(Artículo 28).
Otras instituciones son: El Banco Central, el Tribunal de Cuentas y, como
órganos consultivos el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social. En
el artículo 48 se estructura el Defensor del Pueblo.
Una importante novedad es que se simplifican las fuentes de Derecho: Ya no
habrá directivas, sino leyes, reglamentos y acuerdos, con lo que queda mucho más
claro.
En la segunda parte de la Constitución se incluye la Carta de los Derechos
Fundamentales, que ya está aprobada y que no consagra derechos que no se exijan
para entrar. No deja de ser una anécdota interesante que esta Constitución,
elaborada por Giscard, consagra la prohibición de la pena de muerte, cuando
Giscard fue el último gobernante de la UE que la aplicó.
La tercera parte se denomina «Las políticas y el funcionamiento de la Unión»,
con siete títulos (Cláusulas de aplicación general, No discriminación y
ciudadanía, Políticas y acciones internas, La asociación de los países y
territorios de ultramar, La acción exterior de la Unión, El funcionamiento de la
Unión y Disposiciones comunes). Los trescientos cuarenta y dos artículos que
integran esta tercera parte son la parte más densa y más intensa de la
Constitución.
Resulta, naturalmente, esencial el Título III -«Políticas y acciones
internas»-, porque ahí es donde queda más claro algo que ya es tradicional, es
decir, la importancia que se da al mercando interior y a la política económica y
monetaria y el carácter de «pariente pobre» que tiene la dimensión social, la
Europa social.
El Tratado de Roma –y una mentalidad ampliamente extendida- cree que el
progreso social resulta automáticamente del desarrollo económico generado por el
Mercado Común y que la Política Social hay que dejársela a los Estados Miembros.
De ahí la exigencia de unanimidad y la lentitud y escasez de las directivas
sociales.
La cuarta parte incluye las disposiciones finales y generales y tiene diez
artículos que se refieren a la bandera (un círculo de doce estrellas sobre fondo
azul, no de tantas como países integren la Unión); al himno (se toma del Himno
de la Alegría de la Novena Sinfonía de Beethoven); a la divisa (unidad en la
diversidad); a la moneda (el euro); a la fiesta (el 9 de mayo); a la derogación
de todos los Tratados anteriores y a otros temas, entre ellos el muy importante
de la ratificación.
Cada Estado tiene que decidir si hay un referéndum o no y en España lo habrá,
aunque no lo hubo para el ingreso. Es, como siempre, una cierta trampa, porque
estar de acuerdo con todos y cada uno de los artículos es muy difícil: Se está
de acuerdo en general, en que estemos en Europa, en que Europa avance, que
progrese, pero puede haber objeciones de conciencia, de principios. Y no sé qué
puede ocurrir si un solo país no aprueba la Constitución en referéndum, porque
la aprobación de la entrada en vigor exige unanimidad. Si un solo país, pongamos
Lituania, la rechaza en referéndum, puede ser que la echen del club y decidan
aprobar la Constitución sólo para los demás, o puede ser que lo paralicen, que
negocien, que modifiquen. De momento lo que está claro es que se exige la
unanimidad.
Hay una declaración aneja, absolutamente meliflua e indefinida que dice lo
siguiente:
«Si transcurrido un plazo de dos años desde la firma del tratado por el que
se instituye la Constitución, las cuatro quintas partes de los Estados miembros
lo hubieran ratificado, y uno o varios Estados miembros hubieran experimentado
dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo tomará
conocimiento de la cuestión».
No sé lo que quiere decir.
En el fondo, de lo que se trata es de intensificar la Unión a la vez que de
extenderla. La extensión está conseguida: son veinticinco, van a ser
veintisiete, quizá veintiocho; pero hay que intensificarlo para que signifique
algo. Porque si no se intensifica se convierte en una pura zona de comercio
libre, un mercado único como al principio. Para ser una potencia europea, para
estar en el mundo actual, en los problemas de la globalización, conviene que
Europa sea de verdad una institución potente, fuerte y poderosa, y que estemos
en ella con la dignidad que corresponde a nuestro tipo de nación.
Yo creo que es inevitable, que hay que dar pasos firmes; que oponerse a la
integración de Europa, a la intensificación de la competencia de la UE, me
parece realmente una locura. Y la prueba es que las dos fuerzas políticas más
importantes de España están por la integración y están por la ratificación del
Tratado; con más velocidad o con menos, pero en el fondo los dos están
absolutamente de acuerdo.
Es, además, un tema que ya planteó Erasmo en términos de gran vigencia,
porque Erasmo, cuando el turco era una amenaza para Europa semejante a la que
podría hoy suponer el integrismo islámico, advirtió que o los Estados de Europa
se unían en la lucha contra el turco o verían desaparecer la civilización
cristiana y occidental. Y en el fondo, en esas estamos.
[1] Fernando Suárez González es Catedrático y fue
Ministro de Trabajo, Vicepresidente del Gobierno y Eurodiputado.
[2] Es momento de llamar la atención de que cuando llegue
a nuestros lectores este número de Altar Mayor habrán variado bastantes
situaciones puntuales, aunque la sustancia permanecerá invariable.
[3] Borrell, Carnero y López Garrido, Construyendo la
Constitución Europea. Crónica política de la Convención, Real Instituto Elcano,
Madrid, noviembre 2003, pág. 4.
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