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REVISTA DE LA HERMANDAD DEL VALLE DE LOS CAÍDOS Nº 134 - Marzo - Abril de 2010
LAS LEYES PREMATURAS. Ante la Constitución Española de 1931 Manuel Brants Reyes*
Constituirse de nuevo un pueblo no es sólo darse un estatuto político, no es sólo cambiar de bandera, de himno o de escudo. «Creer que constituirse de nuevo un pueblo es sólo darse un estatuto político que como ley suprema organice los poderes del Estado, es un sofisma en el que se toma una ínfima parte por el amplio todo y un ligero efecto por una intensa y extensa causa».
Esto es, esos cambios son parciales, no totales. El cambio tiene que ser total, el cambio supone una renovación hasta las entrañas «aprovechando, si se quiere y si se sabe las legítimas esencias del pasado en cuanto sean aprovechables, para ir resueltos hacia un porvenir distinto, sin desnaturalizarse; pero sí poniéndose a tono con la hora del mundo».
Fijémonos en los dos verbos que utiliza Reyes: querer y saber. Hay que aprovechas las esencias aprovechables del pasado
· Si se quiere: ha de haber una voluntad firme de aprovechar lo bueno del pasado, desechando lo malo. Porque no todo lo pasado, en cuanto pasado, es malo en sí; y no todo lo nuevo, en cuanto nuevo, es bueno en sí.
· Si se sabe: los posibles ejecutores de este cambio «total» no pueden dejarse guiar por el sentimentalismo, por los «fantasmas» que siempre están presentes en la obra de cada persona humana. Hay que «tener abiertas las ventanas para ver claro lo que llega, y el espíritu humilde para respetarlo». Apertura, voluntad, humildad y sabiduría: cuatro pilares clave para aquél que aspire a ser renovador de una sociedad y de una nación.
Todo esto, llevado al terreno de la praxis, presupone un período preconstitucional. «El simplismo puede creer constituido un régimen y hasta suponer en marcha una era nueva porque se promulgue una Constitución; la observación y la experimentación enseñan, en cambio, muchas cosas que ponen matices a esa idea y un precio necesariamente subido y en España apenas iniciado, que hay que pagar como prima de este albur».
Como veíamos anteriormente, no basta con promulgar un estatuto político: esta es la actitud simplista. Para saber y querer aprovechar las esencias del pasado, hay que observarlo y analizar los «experimentos» que se han realizado. La apertura, la voluntad, la humildad y la sabiduría llevan a la observación y al análisis de los «experimentos» llevados a cabo con anterioridad.
Pero vayamos a donde nos quiere llevar Reyes: «Todo nuevo estado constitucional supone, por antecedente, un período extralegal preparatorio, y de no tenerlo, al ir elaborando realidades hay que ir, desde luego, rompiendo moldes jurídicos recién nacidos, porque la realidad es lecho de Procusto, lo que no hace bien a las instituciones y da argumentos a sus enemigos para llamarlas artificiales».
¿Por qué es necesario un período preconstitucional? Porque las revoluciones son «aguas bravías». Y si estas aguas bravías se limitan prematuramente por una Constitución pueden suceder dos cosas, excluyentes entre sí:
· El Gobierno tiene que dejar a un lado la Constitución
· El pueblo «rompe los diques de los poderes legales para que esas aguas revueltas realicen su labor, a veces arrasadora y ciega, pero siempre con fecundo limo cuando se decantan». Las revoluciones son un «instrumento de cirugía social». Y es absurdo creer que «sean capaces los órganos de los regímenes inadaptados o caducos de tener la abnegación y el genio bastantes para preparar y dejar madurar y encajar a los que han de substituirlos [...]».
Hay que realizar primero la obra revolucionaria y después establecer la Constitución política definitiva; y no al revés, como se ha producido en España: «[...] podemos establecer como un error que la Constitución política definitiva preceda a la obra revolucionaria, por una razón hasta de sentido común: no hay que poner límites a algo informe por esencia y como condición de su vida, como es un país en renovación».
Como siempre, desde el discurso que pronuncia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1916 Reyes tiene en mente y apela al principio de tácito: leges sine moribus vanae proficiunt, porque «es a la costumbre, a la realidad de la vida en todas sus manifestaciones, a la que hay que pedir la renovación constitucional española». La prematureidad es la causa de lo que está sucediendo en España. ¿Por qué?
orque en un país que arrastra un secular «tradicionalismo institucional» «nadie podría creer que el Fiat lux de una ley básica fuera a arrancar de cuajo, por su sola virtud, todo eso; y por el contrario, en la realidad se ha visto que el respeto a un purísimo régimen constitucional teórico fue, tenía que ser y acaso será, obstáculo a la tarea revolucionaria, sin la cual es por demás pretender fincar un nuevo régimen». No se han naturalizado los órganos de poder republicanos antes de constituirse integralmente la República.
Pero –y ya lo apuntaba Reyes anteriormente–, esta prematureidad es consecuencia de un «pecado»: ha habido mucha prisa, consecuencia de un exceso de virtud mal entendida. Decía don Gregorio Marañón que la rapidez es una virtud que se convierte en un vicio que es la prisa. Y en este momento –volviendo a la afirmación de Tácito–, ha primado la nueva Constitución, hecha a toda prisa, sobre la realidad: ha primado la lex sobre la mos cuando la mos es el fundamento de la lex, so pena que ésta quede vacía de contenido. «Fue tan lamentable que ciertas interferencias en las que, con o sin razón, se percibió tufo reaccionario, apartaran a los hombres nuevos de España del buen camino de comenzar a gobernar con unas sencillas y amplísimas bases institucionales en un período semiconstitucional, a fin de que la Constitución definitiva hubiera resultado más cuajada y no tuviera bandera el revisionismo inmediato o resultara preciso, defensivo y acaso fatal, gobernar en mucho fuera de la Constitución desde su nacimiento».
Reyes pone un ejemplo para ilustrar todo esto, que fue el tema de su discurso –al que antes he citado– en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, El recurso de amparo de garantías:
Fundamental asunto en orden a esta preocupación de consignar un paralelismo entre la costumbre y la ley, es el referente a las garantías constitucionales y su defensa. La Constitución ha creado los recursos de amparo de garantías constitucionales y de inconstitucionalidad y el poderosísimo Tribunal de Garantías. ¿Sería posible, rigiendo integralmente estos juicios y funcionando en toda su órbita este Tribunal, desarraigar todo lo que del pasado hay que arrancar para que surja la vida española nueva en todos sus órdenes?
Y transcribe a continuación un párrafo de un discurso de D. Manuel Azaña, a la sazón Presidente del Gobierno:
La ley orgánica del Tribunal de Garantías es bastante difícil […]; hay que conseguir que el Tribunal de Garantías, asegurando, en efecto, el respeto de los derechos ciudadanos, no se convierta en una oficina de ilusos o trastornados […]; que no sea un estorbo para la marcha de la Constitución y en las relaciones del gobierno con el Parlamento. Se trata de un problema delicado y difícil, que el Gobierno entregará al buen juicio de las Cortes; pero si no se acierta a organizar el Tribunal de Garantías en forma eficaz, difícil será que pueda funcionar sin dificultades.
Cuando una Constitución se elabora prematuramente, surgen estos problemas, estas contradicciones. Y así, lo que está escrito en un papel, nace muerto. Y Reyes se explica con la contundencia a la que no renunciaría en ningún instante de su vida:
Por eso el jefe del Gobierno habla con tanta desconfianza de ese órgano y por eso parecen haber nacido muertos el Juicio de Amparo, el de Inconstitucionalidad, los Tribunales de Urgencia, y todavía no completan la vida constitucional, quizás por ineludible necesidad de defensa, de esas que hemos dicho que eruptivamente brotan y se imponen a las leyes en las eras renovadoras o revolucionarias, que a tanto equivale.
Todo esto ya lo apuntaba anteriormente cuando hablaba de la conjunción accidental del republicanismo y del socialismo que se produjo en abril de 1931. Por ello me atrevo a afirmar con Reyes que la causa de esa prematureidad es el intento de conciliaciónentre el credo liberal y las tesis socialistas. ¿Por qué? Porque «las Constituciones, más o menos socializantes, del tipo de la española o la mexicana, no aciertan a desprenderse de la gloriosa herencia liberal, y el eco de la clásica Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, de la gran revolución burguesa, llega aún muy vivo a las Constituyentes contemporánea, a pesar de sus propósitos. Se buscan conciliaciones, seguramente posibles, entre el credo liberal contenido en aquellos catálogos y las tesis socialistas o colectivistas».
Y, ante ese intento de conciliación han prevalecido los intereses. Por su causa, la nueva Constitución se ha hecho –ya lo hemos dicho anteriormente– con prisa, sin una base esencial. Una base esencial es peligrosa para los intereses de clase, de grupo o de partido político. «[…] la obra revolucionaria ha demostrado que una base esencial de la Constitución teórica es peligrosa y difícil ante intereses juzgados supremos para el régimen». Han faltado, como comentábamos al principio, la apertura, la voluntad, la humildad y la sabiduría. Todo esto Reyes lo sintetiza planteando dos preguntas:
· «¿Conviene abordar el problema de lo institucional buscando un eclecticismo que concilie las formas clásicas del Estado con la indefectible influencia del problema de las clases y las representaciones funcionales?».
· «¿Puede propugnarse por la desaparición del Estado y su substitución por alguna de las fórmulas que presentan las escuelas que pretenden substituirlo o aniquilarlo?.
Prosigue –o más bien concluye Reyes– hablando de esa teórica conciliación entre el invididualismo-liberalismo y el socialismo-comunismo, siempre desde su peculiar visión en lo que él denomina un paréntesis personal:
Yo soy un liberal que acepta la socialización del Derecho, que cree en la crisis del concepto de Estado y la espantosa inadaptación de la organización económica capitalista clásica; pero que sigue juzgando que la vida no vale la pena de ser vivida en sociedad sino para buscar la armónica conjunción de nuestra personalidad con la de los demás hombres; para mí el sustantivo continúa siendo la propia libertad, limitada por las otras; ni creo con el místico que Dios está en el hombre, ni que la comunidad sea un Cronos que devora a los hombres; juzgo que el buen servicio social sólo nace del buen cultivo de la libertad personal puesta a ese servicio.
Encontramos aquí tres afirmaciones que nos tienen que hacer pensar, y que deberían hacer suyas la mayoría de los políticos de estos tiempos en los que nos ha tocado vivir:
· Es necesaria la armonía entre los hombres.
· La propia libertad debe de estar limitada por las libertades de los demás hombres.
· El buen servicio a la sociedad nace del cultivo de la libertad puesta a ese servicio.
Tres principios que deberían de ser la clave del arco sobre el que construir un nuevo Estado; tres principios que tienen como transfondo la solución de la dicotomía individualismo liberal/colectivismo socialista-comunista. E ilustra esta tesis con un problema bastante peliagudo, sobre todo en la España de esa época: el problema de la propiedad. «La propiedad es una función social, no sólo limitada, sino basada intrínsecamente en la necesidad social, que prima sobre las particulares». No puede consentirse que la propiedad esté en manos de unos pocos y que el resto se muera de hambre, trabajando de sol a sol y recibiendo unos jornales míseros, porque deja de cumplir su función social. La necesidad social ha de primar sobre los intereses particulares y no al revés; sólo así se resolverá el conflicto existente. «Sólo una sincera conciliación convenida o impuesta entre los titulares individuales y los intereses colectivos, agrarios o urbanos, puede resolver el conflicto y activar la transición; sólo un espíritu objetivo, relativo al modo como el empresario cumple con la empresa social que como propietario tiene encargada, puede consumar la transformación».
Y es más: tanto el individualismo como el comunismo son dos soluciones carentes de sentido: «El individualismo, por arcaico e incompatible con la hora que ya se vive, y el comunismo, por contrario a la naturaleza de nuestra estirpe y nuestra cultura, y porque propende a la omnipotencia de órganos exteriores a nosotros mismos, que entre nosotros siempre se hipertrofian, son dos extremos que no pueden subsistir aquel ni adoptarse éste».
Volviendo a la armonía, y ya para concluir este pequeño trabajo, voy a transcribir dos párrafos que sirven de colofón de todo lo anteriormente expuesto:
Mientras que la cooperación no sustituya a la lucha económica entre las naciones, las causas de la guerra subsistirán, siempre caminarán las unas sobre las otras para buscar mercados, productos, consumos; para comer, en fin, o colocar los alimentos y útiles que les sobran a cambio de los que les faltan.
Para todos y para todas, para hombres y para ideas, podemos estar ciertos, sólo habrá respeto y consideración en esta casa, que abre este curso bajo la divisa de respetar todos los derechos y condenar todas las intolerancias.
* Manuel Brants Reyes (†2009). filósofo y escritor. En este trabajo, último que nos facilitó antes de su fallecimiento, comenta el tema «Problemas Constituyentes». Discurso Inaugural del curso de la Sección de Ciencias Morales y Políticas del Ateneo de Madrid, pronunciado por el Presidente de la misma, D. Rodolfo Reyes, el 21 de noviembre de 1932 (en REYES, Rodolfo: Cuatro discursos, Madrid, 1933, pp. 27-55).
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