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DIVORCIO=RUINA SOCIAL. SOLUCIONES Pablo Sagarra Renedo*
“En toda separación hay una imagen de la muerte”
(George Eliot)
Este pensamiento de la literata británica Mary Ann Evans, descarna la realidad de uno de los grandes dogmas de la modernidad y el que mayor ruina social provoca: el divorcio. Su banalización esconde un mar de incalculable sufrimiento. Vivimos en sociedad y tenemos la obligación de reconsiderar las cosas que están pasando a nuestro alrededor. No cabe excusarse pensando que a mi no me incumbe porque soy un simple ciudadano, sin voz y casi sin voto. Deteniéndonos a pensar ya hacemos mucho. Por eso escribo estas líneas para que, entre todos, veamos algo más de luz en este túnel oscuro que empezó en 1981. Desde la óptica relaciones Iglesia-Estado, analicemos la progresiva destrucción que están padeciendo el matrimonio y la familia desde la instauración del divorcio hace casi tres décadas.
Damos por supuestas varias premisas. Primera: el matrimonio, el único matrimonio, es el contraído por hombre y mujer con el fin de amarse y complementarse en el camino de la vida; abierto a la procreación, y caracterizado por ser monógamo e indisoluble.
Segunda: desde el punto de vista religioso, el matrimonio ha sido elevado por Dios –Jesucristo– a la categoría de sacramento. El matrimonio canónico es el mismo que el matrimonio natural. Es decir, el matrimonio católico sólo constituye un reforzamiento de las exigencias naturales del matrimonio, particularmente de la indisolubilidad.
Tercera: el matrimonio y la familia son excelsos bienes sociales, patrimonio de la humanidad los declararía yo. Deben regularse por el derecho. Estructuran la sociedad, y, en última instancia, garantizan la viabilidad del «Estado del Bienestar». Son bienes razonables, necesarios y defendibles para la vida, el desarrollo y el futuro de los pueblos, como dijo Juan Pablo II en Manila hace 7 años en el Encuentro Mundial de la Familia. La armonía social exige la estabilidad del matrimonio, ya que sin ésta la familia no podría cumplir su insustituible función de integración y pedagogía social.
Cuarta: la institución del matrimonio no se regula en el ordenamiento jurídico civil actual, conforme a su esencia natural. El divorcio establece la indisolubilidad del matrimonio, a tenor del Código Civil. En el caso de los matrimonios afectados el divorcio, al disolverlos, los destruye civilmente hablando.
Veamos nuestro entorno. Inmersos en la crisis, las soluciones para salir de ella suelen cifrarse en aspectos de índole económica: Plan E, reducción del gasto público, reforma del mercado laboral, mejora de la competitividad… Nadie menciona las raíces morales de esta crisis en Occidente pero conviene hacerlo. Fijémonos en el matrimonio y la familia cuando, precisamente la familia, está siendo la entidad, si podemos llamarla así, que más está haciendo por paliar los efectos de la crisis. Si no fuera por los centenares de miles, millones de matrimonios y de familias españolas bien avenidos, el impacto social de la crisis en nuestro querido país estaría siendo mucho más dramático, incluso sangriento. En el seno de las familias, las dificultades económicas y el desempleo se sobrellevan con otro espíritu. Al compartir la adversidad, el desgarro humano de los más afectados por la crisis se atempera mucho. En Europa no dan crédito: ¡un 20% de paro en España y no pasa nada!... Si esto ocurriera en otros países donde la familia está más desdibujada, tiempo ha que hubiera habido un estallido social.
Reflexionar de nuevo sobre el matrimonio, insisto, aunque parezca cosa de juristas o sociólogos especializados, nos atañe a todos ya que el divorcio afecta a las personas, a las familias, a nuestras familias. Debe tomarse posición ante el divorcio. No caben medias tintas: o se está a favor o en contra: siempre con argumentos.
En el orden jurídico, recordemos cómo se implantó el divorcio en España dando un vuelco a nuestro derecho de familia. Recién estrenadas la democracia parlamentaria y la Constitución de 1978, se firmaron los Acuerdos Iglesia-Estado el 3 de enero de 1979. A los efectos que nos ocupan, veamos su Art. VI, 1: «El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio». Es evidente, y así se desprende de la letra del artículo y del ánimo de los firmantes, que por medio de este Acuerdo el Estado reconoce al matrimonio canónico los efectos que le son propios. Y no otros. La Iglesia no habría firmado un pacto para que el Estado, en el derecho civil, reconociera, a su matrimonio, efectos ajenos al mismo. Por ejemplo que el matrimonio «celebrado según las normas del Derecho Canónico» fuera disoluble.
Dos años más tarde, el Estado, unilateralmente, aprueba la Ley «del Divorcio», el 7 de julio de 1981. Desde entonces para acá, a través de diversos instrumentos orquestados por el Estado, la desvirtuación del matrimonio (y la familia) en el orden social y en el ordenamiento jurídico no ha hecho más que avanzar. El legislador nacional, por medio de las leyes del verano del año 2005, la del «matrimonio homosexual» y la del «divorcio exprés», en siniestra coincidencia mensual con la Ley del 81 –siempre en julio cuando toda España está en la siesta–, ha consumado la voladura jurídico-civil del matrimonio convirtiéndolo en un «contrato basura». La situación en España es de término: el matrimonio está destruido desde sus cimientos. De iure, nadie puede casarse mediante un contrato con garantías de estabilidad. El verdadero matrimonio no está contemplado, no se regula; por consiguiente, está prohibido. Es un sarcasmo contractual al que le han despojado hasta la raíz de todos sus elementos esenciales: la fidelidad, la exclusividad, la heterosexualidad, la indisolubilidad y poco falta para acabar con su carácter monógamo. El daño es inconmensurable; como ha dicho el Cardenal chileno Errázuriz, «el divorcio olvida que la expresión suprema de la libertad consiste en asumir compromisos nobles para toda la vida, y en permanecer fiel a ellos. Olvida también que en los compromisos definitivos está la base de todo acto humano trascendente, de muchas obras de arte, del avance, de toda investigación fecunda y del servicio heroico a Dios y a la Patria».
No satisfecho el Estado con todas las acciones anteriores, entre sus últimas operaciones para ir poco a poco desestructurando hasta los tuétanos al matrimonio y a la familia mencionaremos dos más. La primera, el intento de sustituir, a través del Ministerio de Justicia en el año 2006, en los modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de familia los términos padre y madre (marido y mujer) por progenitor A y progenitor B, aunque al final se rectificó en parte y quedó sólo como una alternativa posible, junto con las menciones A-Cónyuge y B-Cónyuge, para los «matrimonios» y las adopciones protagonizadas por personas del mismo sexo. Y la segunda, la previsión que contempla el Anteproyecto de Ley del Registro Civil aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2010, de eliminar el Libro de Familia de tal manera que los españoles recibirán al nacer un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica. Para el Registro Civil, para el Estado, ya no seremos miembros de una familia, si no ciudadanos. En su programado proceso de implantación del laicismo y del estatismo, hay que desarticular primero y destruir después, a los cuerpos intermedios entre el hombre y el Estado siendo el primero la familia, la entidad que mejor puede poner en sordina y evitar la acción de los poderes públicos.
En el orden social, a nuestro juicio, el divorcio es el vector principal del extravío de nuestra sociedad. En última instancia, no soluciona nada. Sus consecuencias prácticas –en cada hombre y mujer afectados y en el conjunto de la sociedad–, son deletéreas. Lo que subyace en las estadísticas sobre rupturas matrimoniales, aunque sea sistemáticamente silenciado, puede evaluarse de manera bastante aproximada. El Profesor Bañares detalla los siguientes efectos adversos del divorcio: el egoísmo, la desconfianza para asumir proyectos en común y el peligro de división que ampara esta figura en el seno de las relaciones conyugales; la influencia en los hijos –que pasan a tener diversos padres, madres y hermanos–; la disgregación de la familia; la carga inmensa para la Justicia (tiempo, recursos humanos y materiales); el coste económico para la Nación; etc.
Si lo anterior es difícil de cuantificar, en cambio, hay otros aspectos que sí lo son. Los informes anuales que realizan el Instituto de Política Familiar (IPF) o The Family Watch son ilustrativos. Espantan, la vertiginosa caída de la natalidad y de la nupcialidad, y el incremento de los abortos en sus múltiples variantes –el aborto quirúrgico no es precisamente el más numeroso–, así como el de las rupturas familiares –divorcios y separaciones–. Por cada dos matrimonios que se formalizan en España se rompe uno. Desde el año cero de 1981 se han superado los 2 millones de rupturas entre separaciones y divorcios –muchas se subsumen–. Y hay más de 1 millón y medio de niños afectados directamente, sin perjuicio del incremento exponencial de niños nacidos extramatrimonialmente. El aumento en España de los hogares solitarios empavorece así como el de los suicidios: 60.000 europeos se quitaron la vida en el año 2009 y 3.421 lo hicieron en España; ¿por qué no se rastrea cuántos de éstos contaban con una familia estructurada a su lado para apoyarles?
Tras décadas de aceptación callada de la situación, ante la agresión de la implantación civil del matrimonio de invertidos, acometida en el año 2005, la sociedad sí se movió. El «Foro de la Familia» convocó una manifestación en Madrid. Fue una pena que la protesta contra la Ley del «divorcio exprés» quedase diluida siendo una norma casi tan deletérea como la del «matrimonio homosexual». Es notable el grado de narcotización de la sociedad en relación con el divorcio, puesto que el escándalo que para muchos españoles supuso la implantación del «matrimonio homosexual» no se extendió a la Ley del divorcio exprés, una norma que sin ningún rechazo político ni social, suprimió el obligatorio plazo de reflexión de la separación y permitió el «divorcio sin culpa», la unilateralidad por un lado, y la falta de razón por otro, para disolver el vínculo conyugal después de tres meses de haberlo contraído.
Para tratar de ir corrigiendo esta situación planteamos varias propuestas, en éste y en otros foros de opinión, de índole social y jurídica.
Primera: Formación y ejemplaridad: No se puede confiar en el Estado ni en el derecho para enderezar este estado de cosas. La formación es básica. El matrimonio auténtico –el de uno con una, indisoluble, bajo forma civil o religiosa–, está devaluado socialmente. Nosotros debemos de hacer lo posible para que sus características brillen con fuerza. Esa es la primera batalla en la lucha contra el dogma social del divorcio. No seamos ingenuos, éste ha deteriorado la visión de la naturaleza de la institución matrimonial por su práctica generalizada, por su pretendida imagen de conquista social y progresista; por el lucrativo negocio que resulta para ciertos sectores sociales; por la presión del lobby gay; por el deterioro del señorío sobre las pasiones humanas; y esto hay que analizarlo críticamente y denunciarlo.
La indisolubilidad está enraizada en el matrimonio, no es un invento de la Iglesia Católica, y el divorcio no es ninguna conquista social. El matrimonio sí es un bien social. Presentemos sus virtualidades con seriedad y garra, con amabilidad, con nuestra actuación en la vida diaria sabiendo que no hay sementera más fecunda que la de los buenos ejemplos.
Segunda: Promoción del matrimonio civil indisoluble opcional. Aun cuando por lo que se refiere a su concordancia con la ley natural objetiva no sea ideal, una solución conveniente sería establecer una doble regulación civil del matrimonio que permitiese, por un lado, el matrimonio temporal y disoluble (el vigente) y, por otro, un nuevo matrimonio indisoluble con los efectos divergentes e irrevocables, correspondientes para cada uno de ellos, en caso de crisis. Hay que requerir a los poderes públicos para que aseguren la libertad de ser libres y que, los que queramos, podamos gozar de un matrimonio perpetuo reconocido así por el Derecho Civil.
Tercera: ruptura de la perversa cohabitación del matrimonio canónico con el ordenamiento jurídico civil actual. De manera transitoria y en tanto en cuenta se van dando pasos para conseguir la introducción de la modalidad del matrimonio civil indisoluble, la Iglesia Católica debe exigir la denuncia de los Acuerdos de 1979. El matrimonio canónico es una institución seria, prestigiosa y coherente, y resulta decisivo recomponerlo, es decir, «salvarlo» del derecho civil actual de tal manera que el matrimonio canónico no tenga efectos civiles automáticos. Consideramos que se debe solicitar esa desvinculación a los responsables directos, al gobierno y al parlamento del Estado español –a los partidos políticos– y, por la parte que le toca, a la Jerarquía Católica. No cabe la inacción ante la indignidad de un matrimonio canónico con los efectos civiles de un contrato basura, contradictorio y antinatural.
Queda el asunto planteado para que se estudie por la autoridad eclesiástica competente –Roma y la Conferencia Episcopal Española– el momento adecuado para denunciar los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, en este punto, y actuar en consecuencia. Se trataría de plantear al Estado el cumplimiento del Artículo IV de los Acuerdos estableciendo el matrimonio civil indisoluble, y si el Estado se negase, que es lo más probable, denunciar los Acuerdos en este punto y dejar de inaplicarlo por incumplimiento sistemático del Estado.
Es hora de empezar a movilizarse porque así pondremos las bases para salvar al matrimonio y a la familia. Nos jugamos el futuro de la Humanidad.
* Pablo Sagarra Renedo es licenciado en Derecho y doctor en Historia.
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