Altar Mayor - Nº 97 (17)
Fecha Tuesday, 18 January a las 12:41:59
Tema Altar Mayor


REVISTA DE LA HERMANDAD DEL VALLE DE LOS CAÍDOS
Nº 97 – Enero de 2005 (Extraordinario)

LA POLÍTICA SOCIAL EN EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA
Por Antonio Chozas Bermúdez [1]

I. Algunas notas previas de referencia y situación

Como es sabido, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa fue consensuado por la Convención Europea encargada de redactarlo, los días 13 de junio y 10 de julio de 2003 y presentado en Roma al presidente del Consejo Europeo el 18 de julio de 2003. El Proyecto fue aprobado por los representantes de los 25 Estados miembros en la cumbre celebrada en Bruselas el 18 de junio del año en curso. Para su ratificación definitiva, deberá someterse a referéndum de dichos Estados, que está previsto se celebre en el primer trimestre de 2005. A este respecto, acaba de anunciarse que tal referéndum se celebrará en España, por consenso del Gobierno y los grupos parlamentarios, el 20 de febrero de 2005, con la pregunta: «¿Aprueba usted el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?».

El Proyecto consta de un Preámbulo y de las cuatro partes siguientes:

Parte I, que establece la definición y los objetivos de la Unión.

Parte II, que incorpora la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.

Parte III, relativa a las políticas y al funcionamiento de la Unión, y

Parte IV, Disposiciones generales y finales.

Antes de entrar en el análisis del alcance y contenido de la Política Social proclamada en el Proyecto, parece necesario y conveniente situarla como el actual punto de llegada de la ya  larga y fecunda trayectoria recorrida en ese ámbito de las acciones y las políticas sociales, sin solución de continuidad, por la Comunidad Europea desde el Tratado fundacional de Roma (1957) hasta los de Maastricht (1992) y de Ámsterdam (1997), incluidos documentos de tan notoria entidad y trascendencia como el Acta Única Europea (1986), la Carta Europea de los Derechos Fundamentales (1989), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea _aprobada en el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000) como declaración solemne y ahora recogida, como hemos visto, en el Proyecto de Constitución con plena fuerza jurídica- y la Agenda Social Europea, asimismo aprobada en Niza (2000), en la que se definen las prioridades de actuación concretas para los próximos cinco años y que, como se resalta en la conclusión aprobatoria, «constituye una etapa primordial en la consolidación y modernización del modelo social europeo, caracterizado por un vínculo indisociable entre el rendimiento económico y el progreso social».

Una vez entre en vigor, la nueva Constitución derogará los Tratados antes mencionados, así como los actos y acuerdos que los hayan suplido o enmendado. Hay que señalar también que el Proyecto se refiere al conjunto de la Unión Europea en lugar de a la Comunidad y le otorga una personalidad jurídica única que, es de esperar, la permita configurar el perfil internacional más elevado. Asimismo, el término «Leyes europeas» sustituye al de «Regulaciones», el de «Leyes marco europeas» al de «Directivas» y el de «interlocutores sociales» a los de «empresarios y trabajadores».

Por último, y lamentablemente, en modo alguno sería admisible decir que el Preámbulo del Proyecto de Constitución Europea, redactado por el Presidente de la Comisión Valéry Giscard d’Estaing, sea digno de figurar como un hito más en la trayectoria social europea antes reseñada, contaminaría y degradaría a los que con tanta dignidad como mérito figuran en ella. Y, es que el tal Preámbulo, por su insipiente contenido y por su embarrada forma, bien merece el calificativo de «vergonzoso» que le ha dedicado Gaston Ash [2].
 

II. Alcance y contenido de la Política Social

Como con anterioridad se ha señalado, la Parte III del Proyecto trata de las políticas y el funcionamiento de la Unión. En sus Cláusulas de aplicación general (Título I) establece:

  • Que la unión velará por la coherencia entre las diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de los objetivos de la Unión y de acuerdo con el principio de atribución de competencias.
  • En todas las acciones contempladas en esta Parte III, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
  • Luchará contra toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
  • Asimismo, se tendrán en cuenta la protección del medio ambiente, así como la de los consumidores.

Y entrando ya en materia de empleo y política social, hay que señalar, primero, que lo relativo al empleo, el Proyecto lo desarrolla en el Título III, Capítulo III, Artículos III-97-102, sin que se hayan introducido cambios importantes en este Capítulo respecto de las normas actualmente vigentes.

Por su parte, las disposiciones sobre Política Social del Proyecto se desarrollan en los Artículos III-103-112. El primero de estos artículos revela un alcance muy general de declaración de principios y fijación de objetivos, especialmente en su párrafo primero que dice lo siguiente: «La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones».

Para la consecución de estos objetivos, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos (Art. III-104).

a)      La mejora, en concreto, del entorno del trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

b)      Las condiciones de trabajo;

c)      La seguridad social y la protección social de los trabajadores;

d)      La protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral;

e)      La información y la consulta a los trabajadores;

f)        La representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6;

g)      Las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la unión;

h)      La integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio del artículo III-183;

i)        La igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

j)        La lucha contra la exclusión social;

k)      La modernización de los sistemas de protección social, son perjuicio de la letra c).

A tal fin, el apartado 2 del mismo artículo dispone:

a)      Podrán establecerse mediante leyes o leyes marco europeas medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

b)      En los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, podrán establecerse mediante leyes marco europeas disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros; dichas leyes marco europeas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

En todos los casos, las leyes o leyes marco europeas se adoptarán previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en los ámbitos contemplados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, las leyes o leyes marco europeas serán adoptadas por el Consejo de Ministros por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social. El Consejo de Ministros podrá, a propuesta de la Comisión, adoptar una decisión europea a fin de que el procedimiento legislativo ordinario (es decir, la aprobación por mayoría) sea aplicable a los contenidos de las letras d), f) y g) del apartado 1. Se pronunciará por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo.

Todo Estado miembro podrá confiar a los interlocutores sociales, a petición conjunta de éstos, la aplicación de las leyes marco europeas adoptadas en virtud del apartado 2.

El apartado 5 establece que las leyes y leyes marco europeas adoptadas en virtud de este artículo:

a)      No afectarán a la facultad reconocida a los Estados miembros de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, ni deberán afectar de modo sensible al equilibrio financiero de éste;

b)      No impedirán a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles con la Constitución.

Por último, el apartado 6 establece que el artículo no se aplicará a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal.

Por su parte, los artículos III-105 y III-106 se refieren al fomento de la consulta a los interlocutores sociales y del diálogo social en el ámbito de la unión.

El artículo III-107 establece que, con el fin de alcanzar los objetivos expuestos en el artículo III-103, la Comisión fomentará la colaboración entre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus acciones en los ámbitos de la política social antes reseñados, particularmente en las materias relacionadas con: el empleo; el Derecho del Trabajo y las condiciones de trabajo; la formación y perfeccionamiento profesionales; la seguridad social; la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; la higiene del trabajo; y el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores.

El artículo III-108 dispone que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo de igual valor y enumera las medidas que han de aplicarse al respecto.

El artículo III-109 ordena a los Estados miembros que procuren mantener la equivalencia existente entre los regímenes de vacaciones retribuidas.

La Comisión elaborará un informe anual sobre la evolución de las políticas de empleo, que incluirá la situación demográfica en la Unión. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo de Ministros y al Comité Económico y Social (Art. III-110).

Asimismo, el Consejo de Ministros adoptará por mayoría simple una decisión europea por la que se cree un Comité de Protección Social, de carácter consultivo, para fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados miembros y con la Comisión. El Consejo de Ministros se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo. Para llevar a cabo su mandato, el Comité establecerá los contenidos adecuados con los interlocutores sociales. Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité (Art. III-111).

Finalmente, la Sección sobre Política Social del Proyecto de Constitución se cierra con el artículo III-112, conforme al cual la Comisión dedicará un capítulo especial de su informe anual al Parlamento Europeo a la evolución de la situación social en la Unión. También el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social.

Una vez expuesto el contenido del Proyecto en materia de política social procede ahora referirse a las primeras reacciones que ha provocado entre los interlocutores sociales comunitarios. A este respecto, la Confederación Europea de Sindicatos ha dado al Proyecto de Constitución Europea una bienvenida con reservas, subrayando que «un progreso claro se ha realizado en áreas de la agenda sindical, en los valores de referencia de justicia social, igualdad y solidaridad, y en los objetivos de la Unión de pleno empleo, economía social de mercado y desarrollo sostenible en línea con nuestras demandas». También elogia la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y reconoce el avance en el papel y funciones reconocidos a los interlocutores sociales, así como en el proceso de diálogo social. Sin embargo, la CES estima que percibe un fracaso en el tratamiento de bastantes asuntos, incluida la escasa ampliación del procedimiento de votación por mayoría cualificada..

Por su parte, la Unión Europea de Confederaciones de Industriales y Empresarios también ha dado su bienvenida al Proyecto, indicando que «representa un equilibrio satisfactorio entre los aspectos económicos y sociales». Se muestra también particularmente satisfecha con el reconocimiento oficial de la naturaleza y papel de los interlocutores sociales y el proceso de diálogo social.

Otro área de polémica es la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE dentro del texto del Proyecto, dándole un status legal. El motivo es que las cláusulas finales de interpretación de la Carta permiten limitaciones al ejercicio de sus derechos y libertades, siempre que estén determinadas por ley y se respete la esencia de tales derechos y libertades. Estas cláusulas de interpretación son contempladas con alguna suspicacia por la CES al advertir que «limitarán las ventajas prácticas de los trabajadores y ciudadanos en general». En esta discusión, algunos especialistas han puesto de manifiesto que la situación respecto a la interpretación de la Carta sólo llegará a estar más clara una vez que el Tribunal de Justicia Europeo haya comenzado a interpretarla.

Esperemos, en todo caso, que el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, que a pesar de sus no pocas ambigüedades, representa sin duda un gran paso hacia delante en el desarrollo de la Unión Europea, tenga también una influencia positiva en el futuro de la política social.



[1] Antonio Chozas Bermúdez  es Abogado y Economista.

[2] Vid. «La hora de la verdad para Europa», El País (27-06-2004), pág. 11.









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